Igual me estoy imaginando cosas que no son, pero una instalación de calefacción con agua caliente no es un "elemento móvil". Requiere toda una instalación de tuberías por las paredes, además de la propia instalación externa.
Este tipo de obras exceden, a mi entender, la mera "retirada de elementos muebles de su propiedad que puedan retirarse sin menoscabo", por lo que me inclinaría a pensar, como señala PHOLMO, que no puede instalarse sin el consentimiento expreso del arrendador (so pena de incumplimiento contractual y desahucio) y que quedarían en beneficio del inmueble al término del contrato.
Saludos.
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