Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenos días,
El caso ocurre cuando la comunidad sube las cuotas de la comunidad (yo me entero a posteriori por un vecino del que me cruzo en la escalera) nunca por el propietario, y me comenta que adeudo una cantidad de las cuotas. en este momento me es complicado hacer frente a esa cantidad, por eso me preguntaba si se podia solucionar con el dinero dado en fianza, o tengo que pagar esas cuotas que han decidido hacerlo por via judicial. Yo di opciones de pago pero no las tomaron en consideracion
Gracias,
entonces. Solo me puede subir la cuota de 20 a 21,40? Pues estoy pagando bastante mas!
gracias por todo
Hola jesus:
no, el pacto que usted ha transcrito no afecta en absoluto a la subida del doble del ipc.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Buenos dias de nuevo a todos. Continuando con el caso que me ocupa, os dejo textualmente, el pacto firmado en mi contrato de alquiler:
en el punto decimo se expresa:
"el arrendatario debera respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado. Asimismo se obliga a respetar los acuerdos que pudiere adoptar en cada caso la comunidad"
Dicho esto, ¿la subida de la cuota continua siendo como maximo el doble del ipc?, ¿o esta redaccion implica otra cosa?
El propietariono me ha comunicado nada de la subida de la cuota ni de la deuda ni nada, y lo llamo y no me atiende (no contesta al telefono).
Lo que no quiero es que la cosa de desmadre y me implique a mi
Gracias por todo
coincido en que la forma de aplicar la subida es la que describe crazyh.
otra forma de comunicacion fehaciente es un escrito por duplicado y firmado por las dos partes en el "recibí" quedandose una copia cada uno.
Si el ipc le sube 0,70€ lo único que debe hacer es multiplicar por dos. Asi se le queda en 1,40€, que sumados a los 20€ que paga le dará un total de 21,40€
una comunicación fehaciente es carta notarial o burofax. Cualquier otra forma de comunicar que no pueda ser demostrada en un juicio no servirá de nada
Otra cuestion que se me olvidaba, javiersantander y jan abogado, para calcular la subida de la comunidad, debo meter en el enlace que me has enviado la cantidad a actualizar, y de lo que me salga el doble?
de 20 euros me sale 20,70 seria 20,70 por 2? La cuota subiria de 20 a 41,40? Y donde puedo ver esta informacion ¿En la ley de arrendamientos urbanos de 1994? Pues creo que me estan tomando el pelo con todo esto, pues las cuotas las han subido dos veces este año, y al menos me gustaria,ya que estoy, informarme un poco. Gracias
Muchas gracias a todos opr vuestras respuestas, gracias. Cuando me comentais que debe de comunicarmelo el dueño, ¿debe de hacerlo de una manara concreta (por escrito, verbal), o da igual? y en elcaso contrario si yo me comunico con él de forma fehaciente entiendo que de algun modo que sea demostrable no? A ver que pasa, la verdad que el mal cuerpo me lo han puesto.
javier diez, me parece que su contestación está fuera de lugar. Es más, para empezar el arrendatario debería ser avisado por el arrendador, no por un vecino ni por la comunidad. Segundo, parece ser que el arrendador se ha saltado la ley como le ha dado la gana, poniendo en el contrato gastos que no puede repercutir en el inquilino, como sería una derrama.
Jesusmm, como bien te ha dicho Jan abogado, no se puede aumentar el gasto de comunidad por encima del doble del ipc ( indice de precios de consumo como bien ha dicho javiersantander)
De momento, debería esperar la comunicación del arrendador, y luego, si es una derrama o un pago extraordinario, comunicarle al arrendador de forma fehaciente, que ese cargo no te toca a ti
Hola Jesus mm:
1º) El obligado frente a la comunidad de propietarios, aún siendo el arrendatario el que ingrese las cuotas en la cuenta de la comunidad, es siempre el propietario-arrendador.
2º) Las cuotas de la Comunidad pueden aer aumentadas o disminuidas en la proporción que así se apruebe en Junta concocada al efecto.
3º) En virtud de la Ley de arrendamientos Urbanos de 1994 su arrendador debe comunicarle el aumento de las cuotas de comunidad, el cual para usted como arrendatario no podrá superar el doble del ipc anual. Por lo tanto, si a usted su arrendador no le ha comunicado el aumento no tiene porqué pagarlo, siendo él el obligado a pagar la diferencia ante la Comunidad de Propietarios.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Rl ipcgn es como dices el endice de precios de consumo general nacional.
lo puedes consultar aqui: http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0
Tu no tienes que pagar derramas ni otros gastos de comunidad (ni poniendolo en el contrato). Solo debes pagar la cuota ordinadia de comunidad y solo te la pueden subir 1 vez al año y por un máximo del doble del IPCGN.
Si la cuota sube más de esa cantidad la diferencia debe pagarla el casero.
Otra cosa, perdon por mi ignoracia pero no se que es ipcgn ¿Indice precios consumo?
gracias
por supuesto que no es una anarquia, y en ningun momento he dejado de abonas MIS gastos. El caso es que por un tercero de forma informal me entero de una situacion nueva y que en este momento desdibuja Mis gastos. por ese motivo, prefiero informarme para conocer mi situacion antes de pronunciarme. si bien es cierto que en mi contrato pone de manera expresa que el inquilino se hara cargo de los acuerdos tomados en la comunidad, yo los tomo si es el caso, pero no creo que estas sean las formas. ademas no creo que las medidas sean contra mi, mas ien es contra el casero, pero me han pillado a mi por medio.
Vivir en comunidad no es vivir en una tribu que cada cual hace lo que le da la gana,es vivir en comunidad y hay que hacer frente comunitariamente a los gastos generales entre todos.Si no se tiene dinero,significa que deberás cambiarte a otra comunidad más barata para que puedas hacer frente a TUS gastos
Durante los primeros 5 años de arriendo, cualquier incremento en las cuotas de la comunidad, le toca al propietario, a usted solo le pueden repercutir, como máximo, y una vez al año, el doble del incremento del IPCGN. Ni un euro más.
Y si algún vecino se dirige a usted... dígale amablemente que la relación con la Comunidad es cosa del propietario, no del inquilino. Y que si algo se adeuda, es cosa del propietario, no del inquilino.
Saludos - Papeleos Alquiler.