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Mi madre firmó hace 5 años un contrato de arrendamiento sobre dicho local, pero lo hizo en su nombre cuando, entiendo, debería haberse hecho a nombre de mi abuela.
No obstante las rentas que ha producido ese local siempre han sido disfrutadas por mi abuela, como usufructuaria que es.
Mi madre ha fallecido y el inquilino del local quiere firmar un nuevo contrato con otras condiciones.
Mi abuela sigue viva y es ella la usufructuaria del local.
La duda es: el contrato que firmó mi madre, ¿podría continuar su vigencia hasta el fin del plazo que en su día se estipuló? o ¿se da por extinguido al morir mi madre?
Se podría anular ese contrato alegando defecto de forma (por firmarlo mi madre como propietaria cuando lo debía haber firmado mi abuela como usufructuaria)?
Si firmara mi abuela un nuevo contrato con este inquilino siendo ella usufrcutuaria, qué ocurriría si mi abuela falleciera antes de la finalización del plazo?
Gracias
Es verdad: en esto tiene mucha razón Patrocinio. Puede que esa sea el motivo.
hable con el inquilino a ver que le dice.
Al ser un uso distinto del de vivienda, si su madre figuraba como arrendadora en el contrato, el arrendatario, a quien le hacía las retenciones del IRPF, y quien era el sujeto pasivo del IVA.
Se me ocurre que ese puede ser uno de los motivos por el que el inquilino quiere pactar un nuevo contrato.
El derecho del usufructo vitalicio se extingue al fallecimiento de la usufructuaria.
A su disposición.
Razón más que de más para que el contrato sea perfectamente válido.
Bueno Pirulera, pues entonces mi opinión es que no hay por qué cambiar el contrato en absoluto (como tambien opina PHOLMO). Sencillamente ha habido un contrato por poderes aceptado por el inquilino (que conoce la situación desde hace mucho tiempo y aún así no ha dicho nada).
Entonces las respuestas concretas a sus preguntas son las siguientes:
1.- El contrato puede seguir hasta el final del plazo.
2.- No se ha extinguido al morir su madre puesto que en realidad su madre nunca ha sido la arrendataria (aunque el arrendador podría protestar y quizás podría causarle alguna "molestia", pero no creo que prosperase).
3.- Cuando su abuela muera (Dios no lo quiera) el arrendamiento quedará extinguido, y habrá que hacer uno nuevo.
De todas formas tal y como le dice Javier también pueden (si quieren) constituir nuevo contrato de arrendamiento. Pero eso es sólo si le conviene a las dos partes y de forma totalmente voluntaria.
Espero que le haya quedado claro. Tenga en cuenta que las otras dos respuestas de mis compañeros también son perfectamente válidas y correctas.
Yo no veo problema alguno en hacer un nuevo contrato con la nueva ley y normas ,si ambas partes están de acuerdo en las condicciones.
Pirulera: mi opinión es que aunque fuese su madre quien firmó el contrato, en realidad la arrendadora es su abuela, porque es de sentido común pensar que su madre lo firmó en nombre de su abuela. Sería un caso de apoderamiento más o menos informal o tácito, máxime si como dice es su abuela la que percibe las rentas.
Es más: si interpretásemos que su madre firmó el contrato en su propio nombre, entonces ese contrato sería nulo, porque el nudo propietario no tiene derecho a arrendar la finca de la que es nudo-propietario, sino la usufructuaria que en este caso es su abuela.
¿sabe el inquilino que la verdadera titular es su abuela y que es ella la que percibe las rentas?
Ese contrato ha estado mal al hecho desde el principio, sin embargo lo que no,puede hacer ahora el arrendatario es pedir nuevascondiciones, la solucion seria que la usufructuaria ratificara ese contrato. Si fallece la usufructuaria durante la vigencia del contrato quien herede sus derechos deberá subrogarse en ese contrato