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exige que yo pague el IBI; el mantenimiento de la caldera -toda la finca tiene calefacción central y agua caliente; que al cabo de un año si no desea prorrogar me dará preaviso de 30 días; que debo renunciar expresamente al derecho de tanteo y retracto; que ella no responderá por ningún daño causado a sus bienes por caso fortuito o de fuerza mayor: humedades, escapes de agua o gas, cortocircuitos, etc.; que recibo el piso en perfectas condiciones de habitabilidad y completo funcionamiento de sus instalaciones y servicios. A notar que las ventanas y varias puertas no se pueden cerrar, que el parquet tiene muchas manchas, que la puerta del balcón está trabada, que el extractor de la cocina está roto y también el zócalo de la lavadora, que 3 de las puertas de los armarios de la cocina no cierran, las baldosas de cocina y baño tienen muchos picotazos, los electrodomésticos son muy antiguos pero funcionan y todo está limpio. Si no llegamos a un acuerdo, puedo negarme a firmar?
hubo breve visita a fines de septiembre, el antiguo inquilino todavía estaba allí y luego había que pintar etc. a fines de octubre acordamos el alquiler y dijo que no buscara más, que prepararía contrato y yo podía consignar la fianza y el alquiler en su cuenta y mudarme el 30 de noviembre luego desapareció porque tenía operación a los ojos, y autorizó al portero para que me entregara las llaves el día de la mudanza, al constatar todos los desperfectos traté de contactarla en vano porque no coge el teléfono, en diciembre me informó por teléfono que se ausentaría por las fiestas y que hablaríamos del contrato y de las reparaciones en enero, bajo mi insistencia me envió el contrato por e-mail el 22 de enero y estuvo ausente hasta el 28 de enero cuando regresó y vino a ver y a repararar los desperfectos en compañía de su yerno, ya recibí el extractor de humo que vendrá un día a instalar y está buscando las piezas que faltan para que se puedan cerrar las ventanas; paso de lo demás pero lo anotaré en el contrato donde se lee que... recibo el piso en perfectas condiciones de habitabilidad y en perfecto estado y funcionamiento...; la caldera es comunitaria para el agua caliente y calefacción de toda la finca de 25 propietarios y/o inquilinos.
Recordar que una cosa es hacer constar los desperfectos que tenga la vivienda o el mobiliario en el inventario, a los efectos de eliminar cualquier responsabilidad del inquilino por su deterioro y otra muy distinta es exigir al propietario que entregue la vivienda en perfecto estado, cosa que no es posible, pues nada impide arrendar una vivienda sucia o con el mobiliario en mal estado.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Ha entregado dinero a cuenta?
Yo le obligaria a reparar todas las cosas defectuosas antes de entrar, o anotarlas en el contrato que serán reparadas por parte del arrendador.
La cláusula de rescisión de contrato por su parte al año es nula, y todas las reparaciones que no sea imputables a ti, y que sean grandes (+ de 150-200 euros) también las tendrá que reparar, firmes lo que firmes, la ley está por encima.
Hola dear:
Coincido con el Sr Alberto en que el mejor consejo es que el contrato sea revisado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.Además le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Hola, antes de entrar a vivir en el piso tendrias que haber firmado el contrato y antes de firmar hay que ver todo el piso y poner los desperfectos que tenga la casa
antes de firmar el contrato yo lo llevaria a un abogado y que te lo examine bien y te diga lo que tienes que hacer
si tu firmas en el contrato que vas a pagar el IBI lo tendras que pagar
el mantenimiento de la caldera aumque emprincipio pueda ser del casero a ti tambien te interesa ya de no hacerlo, puede haber una averia en la caldera y se pueda considerar mal uso por no tener mantenimiento, y tener que arreglarlo tu
lo mejor es pagar a medias el mantenimiento de la caldera
siendo tu vivienda habitual tienes derecho a estar 5 años si tu quieres, no importa lo que te ponga en el contrato a no ser que te ponga que encaso de necesidad que pueda recuperar el piso y tendria que cumplir el año de contrato
y por supuesto pon en un anexo del contrato todos los desperfectos que tenga la vivienda y exigirle que te lo arregle
no firmes que este todo correcto ya que cuando tu te marche te exigira que todo este arreglado
las clasulas abusivas, que se escape a la ley de la LAU se anulan automaticamente
y todo esto escrito por tu abogado que sera lo mejor