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Hola,
He entrado en mi piso el 15 de septiembre 2014. Necesito saber que tengo que pagar si quiero salir del piso. He leido que despues de 6 meses solo hay que pagar una la mitad de una menusalidad pero mi contracto dice:
"Se pacta expresamente que los doce primeros meses son de obligado cumplimento para ambas partes, por lo que en el supuesto de que antes de finalizar dicho plazo, el arrendatario desistiera del contrato, éste deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a las mensualidades que resten por cumplir hasta completar el periodo de un año en un solo pago. "
Espero no tener que pagar todo los 6 meses si salgo del piso.
Muchias gracias
Muy buen comentario compañero Paz,
yo como API no me canso de decir precisamente lo mismo, que para nosotros tanto es cliente una parte como la otra, son las dos quién nos dan de comer, y mediamos precisamente para que no hayan abusos por un lado u otro.
En cuanto al asesoramiento, estamos contínuamente en formación recibiendo cursos especializados sobre la materia, los últimos recibidos por mi parte impartidos directamente por dos magistrados del juzagado de 1ª instantcia.
Respeto muchísimo la labor de los abogados y estoy encontinuo contacto con ellos, pero te puedo decir que en los 24 años que llevo alquilando pisos, me he encontrado con abogados que podrian recibir consejos de mi parte.
Así que cada uno a lo suyo sin despreciar ni subestimar a nadie compañeros ;-)
También que decir que aprendo muchas cosas a diario de nuestro profesionales que siempren aportan grandes comentarios, saludos a todos elllos
Hola Fede: Soy agente inmobiliario y coincido con lo que le están diciendo los abogados. También discrepar de lo que dice el Sr. Pelayo Salvador, ya que nosotros estamos asesorados todos los días por abogados y somos mediadores de las dos partes, no sólo del arrendador, ya que si un cliente está contento nos traerá más clientes. Siempre miramos lo más justo para las dos partes Sr. Pelayo. El caso al que se refiere de sólo mirar por su cliente es justamente el de los letrados que sólo defienden a una parte, como es lógico, una agencia media entre las dos, entiendo que se ha confundido de sector laboral en su comentario.
Y Fede, la penalización por no cumplir la duración del contrato es de 1 mes por año no cumplido, por lo que como mucho le puede reclamar media mensualidad. Espero que haya preavisado por escrito a la propiedad con 1 mes de antelación su intención de dejar la vivienda, es asi?
Saludos. Paz
Hola Fede:"Me han dicho que si el arrendator no está de acuerdo que yo salga, tengo que y al juez. Es verdad?"
En su caso concreto la información no es del todo correcta. Si usted preavisa en tiempo y forma y paga o consigna la indemnización calculada conforme al art 11 LAU 1994, será su arrendador quien deberá acudir a la vía judicial para intentar probar la validez de la cláusula.
reciba un cordial saludo.
Fede, las agencias inmobiliarias no suelen tener abogados entre sus filas y, desde luego, en un caso como el tuyo, intentarán defender la posición del arrendador, ya que es quien les deja el piso para alquilarlo (sin piso que alquilar no podrían cobrar honorarios, aunque se los pagues tu).
Resumen:
del 15/09/14 al 15/03/15: Plazo mínimo de obligado cumplimiento. Durante este período, tendrías que pagar todas las rentas del período. Si quieres irte, tendrás que negociar con el arrendador.
A partir del 15/03/15: Podrás desistir del contrato cuando quieras, pagando una penalización determinada por el artículo 11 LAU.
Es cierto que únicamente un juez es competente para declarar la nulidad de una cláusula (por ello hay que asesorarse ANTES DE FIRMAR LOS CONTRATOS), pero en caso de que tú desistas del contrato una vez transcurridos los 6 primeros meses, el arrendador no se atreverá a interponer una reclamación de la indemnización, porque tendría el pleito perdido.
En todo caso, lo mejor es, como siempre, asesoramiento previo por parte de un ABOGADO especializado y negociación (también llevada por un ABOGADO).
Un saludo,
He llamado la agencia y me han dicho que para ellos la cláusula no es nula. Me han dicho que si el arrendator no está de acuerdo que yo salga, tengo que y al juez. Es verdad?
Hola Fede:
En mi opinión la cláusula es válida en cuanto a la facultad de ambas partes de establecer una inmdenización en caso de desistimiento, pero no así la indemnización pactada que será sustituida por la establecida en el art 11 lau 1994.
reciba un cordial saludo.
Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO, y añado que el contrato es plenamente válido. Únicamente las cláusulas que son nulas se tienen por no puestas.
Es muy importante asesorarse con un abogado especializado antes de firmar los contratos.
En mi criterio no puede exigir nada, forzando la interpretación de la ley y esa cláusula podría exigir media mensualidad.
Gracias por la respuestas. Que puede exigir el arrendator después de los seis meses? El contrato es nulo o solo ésta cláusulas
Muchas gracias
Coincido con mi compañero Pelayo se ve que hay quien no ha leído atentamente la ultima modificación de la ley de arrendamientos urbanos
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
La cláusula que señalas es nula. Lo suyo hubiera sido informarte con antelación para evitar incorporarla al contrato. En todo caso, el arrendador no podrá exigirte que le abones la totalidad de las rentas que resten hasta el año una vez transcurridos los 6 primeros meses.
Un saludo,