Buenos días: Tengo un local comercial, el cual lo alquilé el día 1 de marzo 2015 y os expongo algunas de las cláusulas que se establecen en contrato: Cedo en arrendamiento a don? que acepta el local designado en el Antecedente I de este contrato, en el estado en que se encuentra actualmente y que la parte arrendataria es sabedora o conoce y acepta plenamente su estado físico, administrativo y jurídico descrito en el antecedente primero de este contrato, cuya extensión, circunstancias, características, usos y servicios comunes y privativos conoce como cuerpo cierto y acepta, la cual declara recibir la expresada finca en perfectas condiciones.
Estado del bien inmueble: la parte arrendataria reconoce que recibe el inmueble objeto de este contrato en perfecto estado y a su entera satisfacción, conociendo perfectamente el estado actual del inmueble que arrienda y las instalaciones de que dispone , el cual se halla al completo de puertas, así como puertas de seguridad de aluminio con sus respectivos candados, ventanas, una caseta formada por seis toldos y una puerta de aluminio con cristales del exterior, dos luminosos grandes (según anexa fotos la parte Arrendadora), así como instalación eléctrica, fontanería, cristales, instalación y equipo de aire acondicionado y otros elementos arquitectónicos.
En su consecuencia, la parte arrendataria se obliga a mantener en buen estado de uso y conservación el inmueble arrendado y todas sus instalaciones existentes, debiendo realizar por su cuenta y a su cargo, todas las obras necesarias de reparación, conservación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como pintura, instalaciones eléctricas, fontanería en general, toldos, puertas, ventanas, escaleras, techo, cristales y otros. Todos cuyos elementos deberán ser entregados a la propietaria a la finalización del arrendamiento del local en perfecto estado, salvo el desgaste normal producido por el uso.
Obras: queda autorizada la parte arrendataria, para realizar en el bien de objeto de arriendo, las obras de adaptación del local a la actividad que se va a desarrollar a su cargo, sin que las mismas puedan afectar a la estructura del edificio, modificar su forma y configuración exterior o disminuir la seguridad y estabilidad del mismo, si bien las mismas se efectuaran en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de hoy (01/03/2015). Dichas obras serán por cuenta exclusiva de la parte arrendataria y quedaran obligatoriamente en beneficio de la parte arrendadora a la finalización del contrato de arrendamiento, sin que haya lugar a indemnización o compensación alguna.
Pues bien, dicho esto solicito vuestra AYUDA URGENTE, ya que el inquilino lleva desde el día 21 de julio de 2015 EXIGIENDOME QUE LE COMPRE UN EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO NUEVO de aproximadamente 7000 euros, ya que según un informe de una empresa que se dedica a instalación de aire acondicionado, que él mismo ha contratado, el equipo que se encuentra en el local se encuentra antiguo y no funciona. Tampoco me ha pagado este mes el alquiler, cuyo pago está pactado desde el día 20 al 25 de cada mes, y estamos a 28, y dice que no va a pagar hasta que no se solucione lo del aire acondicionado.
Mi pregunta a vuestra comunidad es: ESTOY OBLIGADA A COMPRARLE EL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO QUE EL ME EXIGE DE 7000 EUROS? Creo injusto lo que me está pidiendo, ya que creo que eso es su responsabilidad, por eso he puesto aquí todas las clausulas donde dice que la responsabilidad de reparación es del arrendatario. Espero vuestra respuesta a la mayor brevedad posible, ya que me está amenazando que si lo compra él el equipo no pagara más el alquiler hasta completar la totalidad de la compra del equipo. ¿Puede hacer el eso de no pagar el alquiler? Además el periodo para realizar obras ya venció el día 01 de mayo de 2015. ¿Puede él reclamarme esto después de llevar 4 meses con el local arrendado y funcionando? Espero vuestra respuesta urgentemente. Perdonad que me haya extendido mucho. Muchas gracias.
Lucy: 1) En principio, el arrendatario debería reponer el aire acondicionado por su cuenta. 2) Cuidado con lo que se dice en los contratos, la cláusula "en perfecto estado" puede ser peligrosa en este caso, puesto que parece que el aire no debía estar "en perfecto estado". Menos mal que lo salvasteis con una cláusula de inspección y aceptación expresa por el arrendatario. 3) Para los próximos contratos que firmes, contrata los servicios de un abogado. Un saludo, www.desalvador.es
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