Apreciada Soraya:
La LAU establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
No obstante se exige que para que eso sea así, que ese pacto conste por escrito y se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Si en el contrato no se estipula que gastos te corresponden ni sus importes, no estás obligada a pagarlos.
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Un saludo,
Guimaraens Abogados
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