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Tengo un contrato de alquiler desde julio de 2010 renovable año a año hasta un máximo de 5 años. En él especifíca la obligación por parte del inquilino de avisar con la antelación mín. 1 mes antes de la no renovación del contrato de alquiler. Estoy buscando un nuevo piso por la zona más grande y económico para mudarme, pero no se si lo encontraré antes de mayo para poder avisar con la antelación que se exije en mi contrato. Si pasado el 1 de julio, en el que automaticamente se vuelve a renovar mi contrato hasta el proximo 1 de julio de 2014, encontrará una vivienda para mudarme, que consecuencias tendría el avisar a mi casera por ej. en septiembre? podría obligarme a permanecer en el piso hasta el 1 julio 2014? Si mi intención es mudarme, debería proponerle a mi casera la firma de una clausula nueva en el contrato en la que especifique el poder rescindir del contrato en cualquier momento de este proximo periodo? La nueva ley de alquiler a modificado esto de algun modo?gracias
Muchas gracias pedro! Tomonota de la clausula para poder elaborarla correctamente. Muchisimas gracias:)
Hola Ana:
" una clausula al contrato de alquiler para este proximo año que sea renovable mes a mes"
Esa parte de la cláusula será nula de pleno derecho.
Le sugiero la siguiente:
"El ARRENDATARIO podrá desistir unilateralmente del presente contrato antes de la finalización del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas siempre que dé el correspondiente preaviso al ARRENDADOR con una antelación mínima de ……(1/ 2/3) mese/s. El ARRENDADOR renuncia expresamente a su derecho a reclamación o indemnización por los daños y perjuicios que dicho desistimiento le puedan provocar, sin perjuicio de otros derechos a reclamación o indemnizaciones que le puedan corresponder."
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Muchas gracias,:) Le comentare en ese caso a la propietaria mi intencion de encontrar un piso mas grande y economico e intentare negociar con ella añadir una clausula al contrato de alquiler para este proximo año que sea renovable mes a mes y en donde pueda notificar con un mes de antelación que abandono la vivienda. O que simplemente diga que puedo avisarle en cualquier momento sin penalizacion. Y si verbalmente llegamos a un acuerdo lo haremos por escrito y firmado. Muchas gracias.
O te firma un papelito donde se de por notificada en ese aviso o lo haces a traves de un burofax.
la clausula se hace en un anexo al contrato y se firma por ambas partes. El texto claro y sencillo dando esa posibilidad al inquilino a cambio de lo que se pacte.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Muchas gracias por vuestras respuestas, tendré en cuenta vuestros consejos. Quería preguntaros también de que manera debo notificarle a mi casera que no renuevo el contrato, ya que imagino que tendrá que ser de algún modo oficial con firma para que conste que yo le he avisado en plazo. Y si quisiese acordar una clausula de que modo debo elaborarla, para que del mismo modo quede escrito y firmado por ambas partes y adjuntado al contrato inicial. Muchas gracias
No hay ninguna nueva ley de momento.
si abandonas la vivienda en un momento que el contrato no te deja, estarás incumpliendo el mismo, por lo tanto, deberás llegar a un acuerdo con la parte arrendadora, y si no hay acuerdo, podrá demandarte por la misma cantidad de rentas que falten para cumplir el año.
Hola Ana:
Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(su amiga) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
Hola, no te queda otra que negociar con la casera tal vez dandole dos meses de renta a ella, acceda a que te marches cuando tu quieras o intentar buscarle un inquilino para que no pierda ningun mes
antes de marcharte del piso no se te olvide en firmar el fin de contrato, para finiquitar el contrato del piso
Efectivamente una vez Prorrogado el contrato no puedes marcharte hasta el vencimiento de dicha anualidad si no hay una clausula que lo permita.
no hay ninguna nueva ley de alquiler.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es