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Ha transcurrido el plazo mínimo de un año. En el contrato solamente consta que hay que avisar con dos meses de antelación. Avisando el 16 de Agosto, tengo que esperar necesariarmente el piso el 31 de Octubre o puedo dejarlo el 16 de Octubre? Gracias!
Hola Mario:
La vigencia de los contratos de arrendamiento se computa de fecha a fecha. Si el contrato entró en vigor el día 21 de Agosto del 2009 el primer año se cumple el 21 de Agosto de 2010.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
¿CÓMO PAGAS CADA MENSUALIDAD? De día inicial del contrato a ese mismo día del mes siguiente y así sucesivamente. Pues los dos meses de antelación de la misma manera.
Si transcurrió el año se renovó automáticamente por otro año más y así hasta los 5 años si no comunicas por burofax con acuse de recibo antes de finalización cada prórroga. Si te marchas a mediados de año es incumplimiento contrato. saludos,
dices que ha transcurrido el año? pues entonces el contrato se ha autorrenovado por otro año más y no puedes dejarlo.
Si el contrato vence en agosto, en julio (30 días antes de que venza) le envias un burofax compulsado comunicandoles que no renovarás y llegado agosto, quedáis para la comprobación del piso, la entrega de llaves y la devolución de la fianza, que si todo esta correcto te la debe de devolver en ese mismo instaten TODA ENTERA.
¿Qué fecha tiene el contrato? Si tiene el 15, el mes va del 15 al 15 del siguiente. El contrato termina un 15, luego los dos meses son del 15 antepenúltimo al 15 de final contrato. saludos,
Lo habitual son meses completos, pues los alquileres van desde el día 1 al dia 31.