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rbarriuso1

inquilino/a

Con un contrato de 1 año, posterior a junio de 2013, ¿el inquilino puede desistir del contrato a los 14 meses?

Ya que con la nueva ley, el inquilino puede desistir a los 6 meses, mi pregunta es, si una vez acabado el año y prorrogado el contrato por otro año, puede marcharse el inquilino 2 meses despúes de haber firmado la prórroga.

Gracias

  • Preguntado por: rbarriuso1
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Art 11 LAU: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Lo explico en el siguiente artículo

    El desistimiento del arrendatario de vivienda en la nueva ley del alquiler

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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