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Ya que con la nueva ley, el inquilino puede desistir a los 6 meses, mi pregunta es, si una vez acabado el año y prorrogado el contrato por otro año, puede marcharse el inquilino 2 meses despúes de haber firmado la prórroga.
Gracias
Art 11 LAU: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Lo explico en el siguiente artículo
El desistimiento del arrendatario de vivienda en la nueva ley del alquiler