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La clausula:
En el supuesto caso de querer rescindir el contrato a partir de la primera anualidad, debera notificarlo de forma fehaciente y con sesenta dias de antelacion. La rescision antipada devengara una penalización de una mensualidad de renta en vigor por cada anualidad que reste por cumplir.
Duración: duración del contrato de 61 meses.
Tenemos un alquiler de 5 años.. el 1 de junio hacemos 4 años.. hemos encontrado otro piso y nadie te lo guarda 2 meses!! es un abuso.. hemos avisado con 35 dias... Hay algo que se pueda hacer??
Xavi coincido con las opiniones de mi compañero Pedro m y pongo de manifiesto que la indemnización será de un mes de alquiler.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Ah, ya ¿y te suena de algo eso de las consulta vinculantes o vas a retratarte tu solo?
Ah, ya ¿y te suena de algo eso de las consulta vinculantes o vas a retrasarte tu solo?
No, yo leo resoluciones vinculantes de la direccion general de tributos. Que una persona hable de consultas a la aeat dice muy poco de su conocimiento.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Xavi10: a tu disposición, hay compañeros que no se leen las consultas de la aeat.
De nada Xavi, a tu disposicion.
en fin, creo que no hace falta decir mas, el compañero se retrata solo.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Si, pero ten en cuenta que si alquilas una habitación no devenga iva.
cuando vengan los habituales ya te daras cuenta.
Mañana veré las intenciones de la inmobiliaria esta. Pienso que estas penalizaciones dejan muy desamparado a la gente. Es muy injusta cuando siempre has pagado todo. No has dado el más mínimo problema.
asi es la ley.
gracias Pedro,
Xavi, la penalizacion es la misma, los dos meses solo son un requisito temporal para desistir y ese desistimiento lleva una indemnizacion que tu libremente has pactado.
y por favor, no pierdas mucho tiempo en leer burradas, si tu contrato hubiese sido de un año, prorrogable hasta 5, podrias haberte marchado al termino de ese año o al termino de cada una de las anualidades prorrogables.
siento que tengas que extraer tus respuestas con tanta intervencion desafortunada de por medio, pero en fin, cuando intervenga alguno de los habituales podras contrastar las respuestas correctas.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
NO te creas xavi10: si hubieras hecho un contrato "normal" con una duracion de un año prorrogable hasta 5 no habrías tenido el derecho a desisitir que sin embargo tienes ahora.
Y en cuanto a la indemnización yo he tenido pleitos por indemnización por resolución antes de tiempo y al final el importe ha sido mayor que el que se deduce de tu cláusula. No mucho más pero si algo más.
Si elevas los días tendrás que seguir pagando la indemnización, porque esa indemnización no es por no preavisar, sino por incumplir la duración inicial y tú la estás incumpliendo.
Una última cuestión. Gracias por contestar sobretodo.
si elevo los 35 días hasta los 60. Ya no tendré que pagar ninguna penalización no?
Osea que han puesto 61 meses con toda la "putería" posible. De verdad que es un atraco esto.
No es abusiva, ten en cuenta que el desistimiento es una posibilidad que te ofrece el arrendador para marcharte antes del plazo que libremente has pactado con el.
para otra ocasion no firmes un contrato con una duracion tan larga. Aunque de todas formas la legislacion ha variado y actualmente el desistimiento es un derecho del inquilino a partir del sexto mes de contrato con independencia de la duracion del mismo. Esa modificacion no es aplicable a tu contrato por su fecha claro.
y asesorate siempre antes de firmar, solo un abogado experto de tu confianza podra informarte de tus derechos y obligaciones al firmar un contrato.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Xavi10: Borre la contestación que le he dado antes, me parece que ya sé lo que está pasando. Es que yo creí que eso de los 61 meses era un error suyo, pero si me dice que está bien, entonces la respuesta cambia.
si son 61 meses lo que está pasando es que el casero quiere aplicar el art. 11 lau en su versión anterior. Por lo tanto el plazo de 2 meses es correcto, porque es el que especifica la lau en los casos en que el arrendamiento dura más de dos años. De hecho, segun este articulo Ud. No podría desistir porque aún no han transcurrido 5 años.
aparte de eso la indemnización es la correcta, porque de hecho es la que viene en la lau.
xavi10: todo es correcto.