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Daivedi

inquilino/a

Para abandonar un piso antes de finalizar el contrato, ¿con cuánto tiempo tienes que avisar?

En mi piso somos 3 chicas, una de ellas nos aviso el dia 27 de octubre que el 31 (de octubre) se iba y la casera nos exige a las que nos quedamos pagar la parte del mes de noviembre de la chica que se va si en tres dias no hemos encontrado otra inquilina, ¿es legal? ¿en qué articulo del codigo civil puedo encontrar algo que haga referencia a esto? además la que se va exige su fianza en menos de 5 dias, ¿no deberia perderla al incumplir el contratro (el contrato finaliza en julio)? me seria de gran ayuda que en la respuesta mencionasen algun articulo especifico del codigo civil, gracias de antemano ;)

  • Preguntado por: Daivedi
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Daivedi

    inquilino/a

    muchas gracias, creo qeu lo tengo ya todo practicamente aclarado, me he leido la LAU tambien y tengo buenas vibraciones ^^ gracias!!!

    • Respondido por: Daivedi
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    en el contrato puede poner cualquier cosa, lo que vale es lo que marca la ley... o sea un mínimo de 30 días antes de la finalización del contrato.

  • Desir

    inquilino/a

    creo que con un mes.en tu contrato te lo pondra

    • Respondido por: Desir
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola

    Te sugiero leas este post (y sus enlaces):

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/dejar-piso-alquiler/tenemos-contrato-arren-piso-nombre-4-chicas-marchado-incumpliendo-contrato-que-hac_16465.html

     

    Después, si te queda alguna duda, haz clic en CONTESTA y exponla en este mismo hilo.

     

    Respecto al código civil, te dejo un artículo que, en este caso, es esencial:

    Art. 1256

    La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes

     

     

    Además del código civil, dice la LAU:

     

    Artículo 27Incumplimiento de obligaciones

    1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

     

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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