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necesito que me asesoren
Hola igmar:
sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Depende de la fecha de firma del contrato, los contratos se firman para cumplirlos, y si es un contrato de vivienda habitual, usted tiene derecho a dicho cumplimiento, renovarlo por periodos anuales hasta un máximo de 5 años.
Solo podrá el arrendador recuperar su vivienda, en el caso de que se haya hecho constar, en el contrato de arrendamiento, expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
Si a los 3 meses no la ocupara, podría demandarle.