Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo alquilada una vivienda equipada con muebles y electrodomésticos, al cabo de un año que llevo en la vivienda la placa vitrocerámica de la cocina se ha averiado, llamo al casero y me envía al servicio técnico, pero como la placa ya no está en garantía, me dice que tengo que pagar la reparación Yo como inquilino y usuario. Yo creo que si pago mensualmente un alquiler y debido a que lo que hay en el piso es suyo, lo debe de pagar el casero, ya que ha sido una avería y no por mal uso de la misma. A ver si me podeís informar al respecto.
Lo usual:
Si la placa tiene arreglo, corresponde al inquillino porque se trata de una pequeña reparación. Si hay que cambiar la placa, por "siniestro total" o porque es un modelo antiguo sin recambios, correspondería al casero, por ser una sustitución.
pero lo mas importante de todo es que exista un acuerdo y esto no genere el inicio de una mala relación entre inquillino y casero.
Sin perjuicio de la acertada respuesta de Domus debe considerar que la teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.Estoy totalmente de acuerdo en que si la avería no se debe al mal uso, sea el propietario el que debe asumir la reparación, pues la Ley le impone la obligación de mantener la vivienda (y sus enseres) en condiciones de habitabilidad. El artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario", por tanto, en sentido contrario, en este caso debe ser el propietario el que pague.