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Tengo entendido que en circunstancias normales, los desperfectos causados por mal uso debe pagarlos el arrendatario pero que de los debidos al desgaste por el tiempo debe hacerse cargo el arrendador.
Ahora bien, en el caso de que conste lo contrario en el contrato de alquiler y que el arrendatario aceptara por desconocimiento, ¿es el arrendatario quién debe pagarlos? ¿O por ley debe hacerlo el arrendador?
Muchas gracias.
Hola Ryan:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo.
Muchas gracias, estas cosas son muy utiles para los que no somos conocedores de la ley y nos dejamos engañar
Si hablamos de "reparaciones", la regla es bastante clara. Por ejemplo, el "desgaste" de la goma de un grifo es una pequeña reparación y es a cargo del arrendatario.
el articulo 6.
te lo copio:
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Si no es mucho pedir, ¿Podríais especificar el punto de la lau donde se expone esto o citarlo?
¿esto aplicaría a una cama (incluyendo el colchón)? Entiendo que no, pero quiero asegurarme.
de nuevo, gracias.
La ley esta por encima de los acuerdos privados.
no importa lo que diga el contrato; debe asumirlos el casero.
pablo.
En un contrato de vivienda debe asumirlos el arrendador, con independencia de lo pactado en el contrato, pues la lau en ese caso es imperativa.
pedro Martínez
Abogado
5001@Cagr. Es