Si te estás refieriendo a atrasos de 2008, concedidos, devengados y no percibidos, sí debes consignarlos en la declaración ya que si no cuando los percibas deberás hacer una complementaria.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.