Buenos días: Tengo un piso en alquiler desde enero de 2014 a la fecha en 550.- euros. Este mes me informa la finca que debido a la subida del 3% del IPC el alquiler se verá incrementado en 16.50.- euros mensuales con el retroactivo desde enero de 2017, es decir, 566.50.- euros mensuales. Es correcto?? De antemano, muchas gracias!!
Buenos días, En primer lugar, debe ver si en el contrato se establece la actualización de la renta, y si la misma se hace en función del IPC General. Partiendo de esta suposición (en base a la actualización que su arrendador pretende hacerle), voy a responderle por partes a su pregunta.
- Respecto a la aplicación retroactiva que comenta, la jurisprudencia permite la retroactividad de la actualización, esto es, el aplicar el porcentaje de variación que se debió haber aplicado y no se hizo, pero no permite la retroactividad del pago al aplicar la actualización. Por lo tanto, le podrán exigir la renta actualizada a partir del mes siguiente al de la notificación de la misma. - Respecto de la actualización de la renta, hay un dato a tener en cuenta y que es importante, y es la fecha de la firma del contrato. La actualización de la renta, tal y como se dice en el artículo 18 de la LAU94, y en caso de haberse pactado en el contrato la misma como ya comenté, se revisará " tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.". Dependiendo del día de la firma del contrato se aplicara el indice de diciembre o de noviembre (los indices salen publicados a mitad del mes siguiente; en torno al 15 de enero se publica el de diciembre). El primer error que esta cometiendo el arrendatario es que esta aplicando la actualización de enero de 2016 a enero de 2017, por eso le sale un 3%. Pero si firmo el contrato en enero, el indice a aplicar sería diciembre/noviembre (según cual fuera el último publicado a la fecha del contrato), esto es así por que si hubiese querido actualizar en el momento correcto, en enero, aún no estaría disponible el dato de ese mes, que sale en febrero a mediados. El segundo "error" es que si actualiza tomando el indice correcto ( diciembre subiría 8? 1,6%/ noviembre subiría 3? 0,7%), el hecho de actualizar sólo aplicando el incremento del último año supone la renuncia al derecho por del arrendador de aplicar la actualización de los años anteriores (No lo hace porque le saldría peor actualizar desde 2014 que actualizar sólo el último año). Que él renuncie a la actualización desde el origen, no supone que usted renuncie a la misma, por lo que puede exigirle que le actualice desde el origen, y en ese caso su renta quedaría: - Último indice publicado diciembre- dic14-dic16---8? de incremento 1,6% - Último indice publicado noviembre- nov14-nov16---2? de incremento 0,4% Espero haberme explicado a pesar de la parrafada. Saludos!
Con los datos que aporta y acudiendo al calculador del INE (Instituto nacional de estadísitica) el resultado es 557,15 euros. ¿En su contrato existe cláusula de actualización? Pedro Hernández Olmo, abogado
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