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gago

profesional

Soy inquilino único de un piso. ¿Puedo echar a un conocido que está en el contrato como ocupante si necesito su habitación?

Soy arrendatario único de un piso de 2 hab. En el contrato puse que como ocupantes mi esposa y un conocido mio que me ayudaba en el pago del alquiler. Ahora resulta que necesito urgentemente para un hijo mio la otra habitación. La otra persona no me ayuda con el alquiler y no se atiene a mis razones de necesidad. Que puedo hacer y si puedo legalmente echar a esa persona, puesto que no es arrendatria del piso.

  • Preguntado por: gago
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
Crazyh ha sido el primero en contestar
sondevigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Me refería a ética profesional.

    Tanto en España como en Argentina el domicilio es donde se reside habitualmente, y es un delito impedir la entrada al domicilio propio. Y penal. No hace falta mucho para demostrar que es tu vivienda. Con comprobar que tiene llave de acceso a la porteria o preguntar a un vecino, sobra.

    La inversión de la carga de prueba funciona exactamente igual en españa que en argentina.

    La policía podría pedir ver el contrato, y en caso de negativa sacar conclusiones tb. En ese caso se haría una investigación policial muy sencilla, que sería llamar al arrendador y pedirle los datos del contrato. Si el propietario mintiera estaría incurriendo en un delito. También se preguntaría a los vecinos, o con una simple carta de correos ( por ejemplo la factura del celular) serviría para probar que se vive en ese domicilio.

    En ese caso sí, la policía obligaría a dejar entrar a la persona y encomiendaría a darsele llaves de la nueva cerradura, ya q en caso contrario se estaría cometiendo un delito de coacción y otro de la privación de libertad de movimientos y entrada en domicilio propio.

    Estás enfocando las preguntas desde un punto de vista jurídico, donde se podrá defender a las dos partes, y estoy seguro que puedes ver lo fácil que sería defender a ese "amigo" en esta situación si viniese a tu consulta.

    Yo no he dicho q no suceda algo ni en españa ni en argentina. He confirmado que lo "que propones no te da tantas garantias de éxito como supones", ni en España ni en Argentina.

    No sé como actua la policía en tu país, pero te aseguro que aqui es de lo más efectiva. Muy buenos actores tendrían que ser para hacer ver que no conocen a esa persona de nada, e incluso así hay mil maneras de demostrar que vives en ese domicilio, y la privación de entrada supondria un delito penal, con investigación policial que se encargaría de recabar información y pruebas suficientes para el juicio penal, q se celebraría antes de las 72 horas y donde la fiscalia actuaría de oficio, aparte que no hace falta que la parte demandante lleve abogado, con lo q no tendrá q contratar a nadie.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • gladysmher

    profesional

    Wer, ciertamente garantías nada, yo he visto cada cosa aquí que alucino, tuve un inquilino dos años sin pagarme, pero la culpa principal de que pasaran dos años fue sin lugar a dudas de la justicia, primero no se dió traslado a la demanda durante dos meses por no haber secretario, luego notifican el juicio la última semana!!! obvio que el demandante no se iba a notificar, nueva fecha de jucio, dos meses más tarde, notificación por edictos, y ohhh se cancela porque se casaba una empleada del juzgado!!!!, luego de tantas cosas que no voy a contar por brevedad, el día del desahucio ese mismo día dos minutos antes con el oficial y el cerrajero en la puerta se suspende porque el inquilino que nunca se presentó fue a la 9 de la mañana al juzgado y dejó una notita que teía dolor de estómago, y con eso lo suspendieron!!!! ni siquiera leyeron!!! y claro ya sabemos de ahí dos meses más....así que sí Wer estás acertado garantías ninguna, sólo emití una opinión, sin pretender tener razón...es solo lo que yo haría, y fundamenté por qué lo haría, no quise en ningún momento dar una verdad, no soy abogada aquí y tampoco estoy en contacto con la profesión como para tener actualizados los conocimientos, hace seis años que vivo aquí, lo que me queda es el razonamiento jurídico, no la ley de memoria, por eso aclare qu le daba determinada naturaleza jurídicay de ahí mi opinión, o sea partí de una premisa para mi hipotesis, que no sé si es verdadera...o jalá aparezca un abogado de aquí y me pueda aclarar la naturaleza de ese tercero. Muchas gracias.Saludos

  • gladysmher

    profesional

    Gracias por la info Crazyh, pero estamos hablando de un amigo, no de un familiar....ni hablamos de ética sino de derecho, puesto que el "amigo" si vive de arriba, tampoco tiene mucha..por otro lado examinemos: no es pariente, no se le prohibe entrar en su vivienda, no es suya, ni es titular del contrato, desde afuera llamaría a la policía y diría qué?  con qué prueba? un contrato que no tiene en su poder?, y ahora pregunto porque no lo sé, puede la policía obligar al que está dentro a mostrarle el contrato?, en mi país el que reclama es el que debe probar (salvo muy pocas excepciones donde se invierte la carga de la prueba, cuando es imposible que el demadante lo haga, como el caso de mala praxis médica, cuando el paciente debe probar algo que se hizo o no cuando se supone estaba dormido con la anestesia, y aqui no hay inversión, no en mi país), el otro no tiene porqué demostrar lo contrario, sería el echado, el que debiera por ejemplo pedirle copia al propietario u obliarle al inquilino a presentarla y así y todo sigo sin ver su derecho, no firmó el contrato, es un tercero ajeno, no es familiar,y no paga nada....acaso podría la policía obligarle a dejarle entrar? pues supongo que no...supongamos que yo me paro en la puerta de su casa y digo que vivo con usted y usted tiene la mala suerte de o no haber firmado contrato de alquiler o haberlo perdido o lo que sea, la policía no me metería en su casa, verdad o sí? pregunto, no sé cómo funciona (si basta con decir que ahí vivo sin probarlo me gustaría vivir un tiempito en la mansión de Julio Iglesias hasta que se demuestre que no tenía razón)..entonces estamos como antes el eyectado del hogar deberá iniciar juicio (sea penal o civil pero para ambos deberá presentar pruebas) y me ciño a la primera cuestión cuál es la naturaleza jurídica de ese tercero, ahora agregando no es familiar, no es su tutelado, no es menor de edad, no está enfermo, ni discapacitado? qué derecho tiene? y pregunto si lo tiene podría algún colega ubicarmelo en el código civil, o en la ley especial.  Crazyh, apodría aclararme qué es lo qué no sucede ni en Argentina ni en España que no entendí. Muchas gracias

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Wer, ni en españa ni en argentina. Confirmado con una abogada de argentina que da clases en la universidad de buenos aires.

    Además, roza lo ético

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Wer

    Wer

    inquilino/a

    Gladysmher,

    Hacer lo que propones en España no te da tantas garantías de éxito como supones.

     

    • Respondido por: Wer
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No soy abogado pero te puedo responder.

    En España los familiares en primer grado tienen derecho a convivir con los titulares del contrato. En este caso supongo que han avisado de la existencia de una tercera parte y de que ésta va a convivir en el inmueble.

    En España, el subarriendo está prohíbido sin el consentimiento escrito del arrendador.

    Para poder echar a un ocupa con la policia o para poder echar a la calle a cualquier persona, tenga o no contrato, pague o no pague arrendamiento, hace falta una orden judicial, sobretodo si se puede acreditar que es su vivienda.

    Tb decirle que el privar de entrar en su vivienda a alguien es un delito penal, con lo que habrá juicio penal y no hará falta abogado, ya que la fiscalia actuará de oficio. Aparte, si el denunciante quiere, tendrá acceso a justicia gratuita y a un abogado.

    No haría falta que buscase casa, con llamar desde la puerta a la policia, esta mandaría una dotación que obligarian a dejar entrar al tercero en discordia, y advertirían de que están cometiendo un delito de coacción, instando a dar llaves al "subarrendado"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • gladysmher

    profesional

    Hola me gustaría que un abogado pudiera responderme sobre la naturaleza del tercero en este contrato. Soy abogada pero en Argentina, y allí no se usa colocar en el contrato los ocupantes. Con lo cual para mí el tema pasa por la naturaleza jurídica, veamos, si los terceros que son ajenos al contrato porque no lo firman, aparecen, hay que ver si aparecen porque se les reconoce un derecho a habitar el inmueble (como decía uno por ahí que era como un subarrendatario), o si por el contrario lo que se quiere es limitar el derecho del arrendatario en cuanto a la gente que puede vivir en el inmueble. Cuando en lo personal he colocado esto en los contratos, lo he hecho con la intención de limitar, y en base a ello mi opinión, por ejemplo uno le alquila a una persona específica (intuito personae) no a cualquiera porque confía en ella, si el inquilino le mete a varios en la casa que no conoce el arrendador seguro que éste de saberlo con antelación no hubiera firmado el contrato con él, con lo cual para mí es limitante del derecho, yo no veo un subarriendo que además habría que probar...no veo ningun derecho en el tercero sobre el inmueble, si hubiera querido compartir responsabilidades hubiera aparecido como coarrendatario, si no lo ha hecho no puede reclamar...aunque no suene muy jurídico yo sí le dejaría las cosas afuera y cambiaría la cerradura (con la precaución de no decir que ayudaba en el pago del alquiler claro está), en cuyo caso deberá ser el el echado el que haga juicio, y lo veo difícil que busque casa ya que no tiene para pagar alquiler y encima pague a los abogados basado en una esperanza nada más, ya que reclamaría un derecho sobre el inmueble sin niguna prueba, no es inquilino, y haber vivido en la casa de su amigo como probará con el padrón, no le da ningún derecho a perpetuar lo que sería una acción caritativa de su amigo...siempre y cuando su amigo no le haya dado recibos de pago por parte del alquiler y ahí sí puede haber un subarriendo, que por otra parte seguramente estará prohibido en el contrato principal, con lo cual al propietario no será oponible y si el consultante dejara la casa con el otro dentro, podría echarlo con la policia como cualquier ocupa ilegal.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Veo difícil q un casero firme una resolución de contrato con un "inquilino" dentro

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Amigo gago.No te comas la cabeza con demandas ni pleitos,ya que siempre se pierde algo.Habla con tu casero,rescinde el contrato y búscate otra vivienda y a tu "amigo"que le den Saludos

  • Wer

    Wer

    inquilino/a

    Añadir que, según cómo, si el compañero está empadronado en el piso, podría suponer un agravante o punto adicional en contra de sondevigo.

    • Respondido por: Wer
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    sondevigo, si no tiene muchos datos, mejor no se "aventure" a comentar nada, pues podría meter en un grave problema a la persona a la que aconseja.

    Si deja las cosas fuera de la vivienda y él llama a la policia, la actuación policial no se limita a "recoger" las cosas, sino a permitir el acceso a la vivienda, obligar a entregar copia de la nueva cerradura, y cursar denuncia  PENAL ( con pena de prisión, vamos) por coacción, en el que las previas del juicio serían, muy probablemente, antes de las 72 horas ante el juez de guardia. Supongo que, a esas 72 horas són a las que se refería con un "procedimiento largo y tedioso", que desembocaría en una multa y problablemente en 9 meses de "privación de la libertad" ( vamos, prisión, q no se cumpliría si fuera primer delito al ser menos de un año, pero que te dejará antecedentes y cualquier pelea en un bar, o un simple control de alcoholemia te llevará a cumplir cárcel).

    Por cierto, lo de dar de baja los servicios tb es considerado delito de coacción

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola sondevigo:

    el consultante manifiesta "como ocupantes mi esposa Y Un conocido mio que me ayudaba en el pago del alquiler". Por lo tanto, parece-habría que examinar el contrato - que la posición jurídica de esa tercera persona es la subarrendatario, por lo que las actuaciones que usted propone supondrían más un perjuicio para el consultante que una solución.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • sondevigo

    sondevigo

    casero/a

    Perdone, no entiendo " soy el único arrendatario" si luego está su esposa y su conocido "puse como ocupantes" entonces son 3 los arrendatarios aunque sea usted el que haya presentado las garantías que el casero les exigia.Por lo tanto usted respondería de ese ocupante. Sin muchos datos me aventuro a comentar lo siguiente:

    Si él no ha firmado contrato alguno, ni aparece en él yo directamente  cambiaría la llave y dejaría sus cosas fuera. El llegará, verá que no puede abrir, llamará a la policía y tan solo le permitirán recoger su pasaporte y sus objetos personales(que ya están fuera). Después será él y no usted el que inicie un procedimiento largo y tedioso, para que al final no desemboque en ningún lado ya que ni estaba en el contrato ni usted se ha quedado con sus objetos personales.Personalmente comenzar pleito con alguien con el que convive todos los días, además de ser sangrante económicamente por la lentitud de la justicia lo será mentalmente  porque comparten espacios comunes.

    SI él está en el contrato pruebe a amenazarlo con que es usted quien se va a ir a un piso más grande a ver si así se va viendo que ya está buscando casa. De hecho ofertele buscar una casa de 3, luego no lo pone en el contrato y pasamos al punto anterior. ¿por qué? porqeu si usted se va, y deja al individuo en la casa la inquilina le pedirá a usted las rentas y no podrá hacer la devolución efectiva de la casa.

    O hablelo con su casera y lleguen a un acuerdo, aunque sea modificación del contrato, para que él no aparezca, cualquier chanchullo antes de ponerse en pleitos conviviendo con su enemigo. HA dejado claro que es insolvente, no va a sacar nada ni va a meterse en pleitos por defender su derecho a " estar de okupa" 

    Sino siempre queda la guerra psicológica, si el contrato está a su nombre de de baja los suministros de agua y luz,   cierre llaves de paso... todo para asegurar que el sujeto se marche por cansancio. 

    yo personalemnte jamás de los jamases viviría con alguien durante un año que duran los desahucios en la misma casa. Un saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gago:

    coincido con la respuesta del sr Crazyh.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Habría que ver el contrato al completo para poder darte una respuesta válida. Lo que ya te digo de antemano es que, si lo quieres echar y no se quiere ir por las buenas, deberás contratar un abogado y procurador para empezar un desahucio por precario, q va a llevar más tiempo que el embarazo.

    Acude a un abogado experto en arrendamientos urbanos, q a la vista de la documentación que puedas aportarle, te dará una respuesta más acertada que la q se te puede dar en un foro

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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