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Marce Fraguela

inquilino/a

mi arrendatario no me ha hecho contrato de alquiler , llevo 5 meses pagando los recibos que me da y las facturas que están e

mi arrendatario no me ha echo contrato de alquiler , llevo ya 5 meses pagando los recibos que me da y las facturas que están en mi posesión , ahora con este ultimo recibo llevo un poko de retras en el pago , 4 días , puede echarme a la calle?

  • Preguntado por: Marce Fraguela
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    En estos caso siempre es recomendable una llamada al casero disculpandose, explicando el retraso y dando una fecha para ponerse al dia.

    Evita preocupaciones innecesarias y no crea mal rollo. Hay mucha diferencia en tener a un casero que cree que el inquilino paga cuando quiere a tener uno que aprecia el detalle de llamar cuando hay un retraso.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Merce:

    En ese caso puede usted estar tranquila. No se preocupe.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Marce Fraguela

    inquilino/a

    Es un caso puntual , he pagado siempre mis recibos y facturas y tengo los comprobantes

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    El unico problema es que si no se trata de una situacion puntual y hay un problema para pagar la renta,  Un retraso se acaba convirtiendo en un impago y despues en una demanda de desahucio.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Marce Fraguela

    inquilino/a

    Muchisimas gracias por su respuesta , le seguiré informando del proceso ,

    reciba un cordial saludo ,

     

    marce Fraguela.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Merce:

    1º) Arrendatario= quien dispone del uso del inmueble a cambio del pago de la renta

    Arrendador=quien cede el uso del inmuebe a cambio de percibir una renta.

    Por lo tanto, usted es arrendataria.

    2º) Los contratos verbales tienen la misma validez que los celebrados por escrito. Lo importante es que usted conserve los justificantes de pago de la renta.

    3º) Por el retraso mencionado su arrendador no podrá echarla de la vivienda. Y recuerde que nadie puede obligarla a abandonar su vivienda sin que existe una sentencia judicial firme en tal sentido.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

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