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muchas gracias por su asesoramiento. Si surgen más dudas, me pondré de nuevo en contacto. Por ahora me han asesorado muy eficazmente. Gracas, Ulrike
Ulrike esa notificación telefónica no tiene ninguna eficacia jurídica, la notificación de venta ha de ser escrita y fehaciente conteniendo las condiciones de esa venta y vd tiene treinta días para ejercer el derecho de tanteo.
Como le ha dicho mi compañero y yo mismo hay que leer ese contrao para saber si eefectivamente se encuentra vd en prórrogas mensuales o anuales (tácita reconducción)
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Bueno ulrike en realidad no es así, me explico: con su segunda respuesta nos aporta indirectamente una información en virtud de la cual cambia la nuestra.
Si como todo parece indicar el contrato es normal, y ya han pasado diez años, Ud. ya no tiene derecho de prórroga forzosa. Por tanto la cuestión no es qué derecho tiene Ud. a quedarse viviendo en esa vivienda hasta que el casero la venda o no, sino que la cuestión es que Ud. no tiene derecho a quedarse en esa vivienda más tiempo, independientemente de que el casero quiera venderla o no.
Por tanto en realidad, el casero no tiene que comunicarle la venta: basta con que le comunique ya sea verbalmente o por escrito que quiere que se vaya.
No tiene que ser por escrito, pero desde luego sería lo más conveniente. El mes comenzaría desde que el notifiquen, pero yo creo que si habla con el casero puede ajustarse a una semana más o una semana menos, no creo que le plantee problemas.
Muchas gracias por la rápida y eficaz respuesta.
más preguntas:
gracias, Ulrike
ulrike: como le dice el compañero PHOLMO la unica forma de responderle con total seguridad es leer el contrato. De todas formas, por orientarle, si el contrato la duración inicial era de un año y no había prórrogas especiales (que es el caso más normal) las respuestas a sus preguntas son las siguientes:
1.- el único derecho que tiene es el de adquisición preferente, y si quiere ejercerlo necesitaría el asesoramiento de un abogado.
2.- si no quiere comprarla tiene que abandonarla en el plazo de un mes.
3.- el nuevo comprador no esta obligado a mantenerla como inquilna.
Ulrike
1 en este momento tiene derecho de adquisición preferente
2 Sin embargo su problema es que a llevar 10 años, salvo que el contrato diga otra cosa, tiene agotadas las prorrogas legales.
3. El comprador deberá respetar ese contrato pero habría que saber que permanencia le otorga ese contrato para elo es preciso leerlo.
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