Buenos días,
En España, los contratos verbales tienen plena validez, por lo que si usted esta arrendado en una vivienda, la cual es su vivienda habitual, tiene derecho al plazo mínimo que permite la ley para los arrendatarios. En caso de estar en la misma desde fecha posterior al 5 de junio de 2013, sería 3 años prorrogable un año... Si es anterior a la misma sería 5 años prorrogable 3 años.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.