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CALELLA P

inquilino/a

Mi madre se subrogó a un contrato de alquiler al morir mi padre en 1992. ¿Podría yo subrogarme a este contrato?

Tengo entendido que si en el momento de su fallecimiento llevas dos años conviviendo con ella puedes hacerlo durante dos años. y sobre todo me gustaría saber si una vez terminados estos dos años si te hacen un nuevo contrato te pueden subir el alquiler a precio de mercado o hacen un intermedio entre el precio de mercado y el de renta antigüa.

  • Preguntado por: CALELLA P
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Le transcribo la norma: El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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