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Tengo entendido que si en el momento de su fallecimiento llevas dos años conviviendo con ella puedes hacerlo durante dos años. y sobre todo me gustaría saber si una vez terminados estos dos años si te hacen un nuevo contrato te pueden subir el alquiler a precio de mercado o hacen un intermedio entre el precio de mercado y el de renta antigüa.
Le transcribo la norma: El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente