ARRENDADOR FINALIZA CONTRATO Y CONFUNDE PLAZOS DE DOS MESES
Hola buenas tardes. El 1 de agosto de 2016 firmé un alquiler por duración mínima de un año. El 2 de junio de 2017 la casera me manda un burofax que me llega el día 5 de junio, diciendo que el 1 de agosto de 2017 tengo que dejar el piso. He preguntado en otros foros y a abogados y hay discrepancias puesto que algunos me dicen que dicho burofax solo me lo puede mandar a partir del año y por tanto yo tendría hasta el 1 de octubre. Resumiendo : el burofax se debe mandar justo en el mes 12 o en el 10? Me han dicho que hasta que el contrato no entra en "prórroga" dicha comunicación carece de validez. Gracias.
Preguntado por:
Jose To
Hace 7 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (27)
Victor G ha sido el primero en contestar Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
El único "respaldo legal" que puede obtener en ese tema es una sentencia judicial firme y eso no va a ser fácil, yo al menos no la he encontrado, tenga en cuenta que con la lentitud de los juzgados pleitear sobre esa cuestión no merece la pena, antes de que se resuelva el pleito habran transcurrido los dos meses en litigio
Hola buenos días. Mi intención no es quedarme en la vivienda, he encontrado otra pero hasta mediados de septiembre/principios de octubre no puedo ir. Lo que quiero aclarar es si es mi derecho o no el quedarme hasta el 1 de octubre. Obviamente no me gusta tener que entrar en ningún tipo de conflicto. Si es justo que me vaya el 1 de agosto, me iré, pero si es al contrario y me corresponde a mí, me ahorraría dos mudanzas. He escrito a la empresa a través de la cual se hizo el alquiler para que medie entre la arrendadora y yo, pero ni caso. Me estoy planteando el acudir al sistema de arbitraje de la comunidad de Madrid, pero para eso la arrendadora tendría que aceptar el mismo. Aún teniendo yo razón no sería nada cómodo para ninguna de las partes el que yo me quedase hasta el 1 de octubre, pero si consiguiese un respaldo legal y no una "interpretación" del artículo 9.3 pues todo quedaría más claro y evitaría posibles conflictos entre ambas partes.
Hola Jose To .- En el artº 9,3 de la LAU no aparece el término " plantear " supongo que el autor de la publicación que mencionas no le habrá querido dar otro sentido distinto al de dicho artículo de la LAU. Lo que indica el 9,3 de la LAU es "No procederá la prórroga obligatoria del contrato...." Según mis conocimientos, la prórroga comienza al finalizar el contrato, de tal forma que si el contrato es por un año, comienza al finalizar la anualidad y si el contrato es de tres años, comienza a la finalización del primer trienio y si es por catorce años, comienza a la finalización de los mismos, quizás la redacción de dicho apartado 3 del artº 9, no ha sido del todo afortunada, por eso ha suscitado tantos comentarios, pero a mi entender, para poder denegar una prorroga, la comunicación tiene que hacerse antes de que ésta comience ya que de lo contrario, si se hace una vez iniciada la misma, esta denegación no surtiría efectos.. Tu intención es poder continuar en la vivienda, pero creo que enfocas tu defensa de forma errónea, me parece que tienes un arma muy poderosa para ello, precisamente aportada por la parte arrendadora, es el burofax que mencionas. Si nos atenemos a la realidad de los hechos, tu contrato no finaliza el día 1 de Agosto de 2017, finaliza el día 31 de Julio de 2017, luego el 1 de Agosto, fecha en la que por burofax se te pide dejes la vivienda, ya se habrá iniciado la prórroga y por tanto resultará ineficaz dicho requerimiento. y además, el comunicado es del 02-06-17 y por tanto desde dicha fecha al 31-07-17 son menos de los dos meses de antelación que viene obligado el arrendador de comunicarte sus deseos para que dejes la vivienda.
Hola Piscis tres, ante todo gracias por su respuesta. Eso es lo que pone el artículo 9.3 de la LAU, la controversia viene de si el aviso ha de realizarse en el mes 10 o en el mes 12. La mayoría de abogados que he consultado coinciden en que, ateniendose a la literalidad del artículo, dicha comunicación solo se puede hacer "una vez transcurrido el primer año de contrato" tal y como pone y no en el mes 10 como pretende el arrendador.
Si la dueña te ha comunicado que precisa de la vivienda para vivir en ella, con una antelación de dos meses a la próxima prorroga del contrato, tienes que dejársela libre y a su disposición, pero si en los tres meses siguientes no pasa a vivir en ella, podrá reclamar que se inicie un nuevo contrato por tres años de duración y en las mismas condiciones pactadas al principio del arrendamiento.
Hola Victor, es un tema interpretativo- salvo que alguien me aporte jurisprudencia en este aspecto- y desde mi punto de vista la literalidad es clara. No hay prorroga si transcurrido el primer año, el arrendador comunica...el tenor literal del texto, repito desde mi punto de vista, hace que sea obligado que pase el año para comunicar... Es igual que el tema de si se ha firmado por dos años el contrato entonces no hay derecho al 9.3 el primer año porque habla de prorroga...a mi entender es claro que esto va contra la esencia de la norma, aunque literalmente habla de prorroga. Seguro que dará lugar a jurisprudencia que indique el camino correcto (o no)... Aún así, si alguien puede aportar alguna sentencia, nos serviría a todos, o por lo menos a mi! :) Saludos!
PdC, el problema de esa interpretación es que choca con el preceptivo preaviso de dos meses para no aplicar la prórroga forzosa para contratos que no han acumulado tres años de duración. La comunicación de la intención de querer hacer algo, y la fecha efectiva de ejecución son cosas distintas.
Pasa también en el ámbito laboral como cuando un trabajador dimite. Tiene que preavisar su renuncia con la antelación pactada en el convenio o afrontar una penalización económica por cada día de incumplimiento.
En ese sentido, el hecho de que el primer año sea de obligado cumplimiento no se contradice con la posibilidad de preavisar antes que se requiere la vivienda.
Buenos días, En mi opinión el precepto es claro, " No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada...". Habla de una vez transcurrido el primer año comunica..., por lo que la comunicación debe hacerse una vez que se ha cumplido el primer año. Otro dato importante a tener en cuenta, no es lo mismo "conveniencia" que "necesidad". Existe jurisprudencia a cerca de esto que permite la prórroga al entender que no existe una necesidad real. Saludos!
En el burofax indica que lo necesita para vivir ella que es la dueña. La controversia viene con el plazo de aviso de dos meses de antelación. Algunos abogados me dicen que solo puede ser una vez que se haya cumplido el año, es decir justo en el mes 12 y sin embargo otros me dicen que con hacerlo en el mes 10 para que me vaya justo cuando se cumpla el año es suficiente. Para mí no es lo mismo tener que irme el 1 de agosto que el 1 de octubre. He intentado hablar con la casera pero no me responde ni a mails ni a llamadas. Simplemente en su burofax pone que necesita la vivienda para vivir ella y que el día 1 de agosto la tengo que dejar libre.
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