Apreciada Vanesa casilimas:
Si el atasco de la cerradura no es imputable a una actuación negligente por tu parte, en mi opinión la reparación le correspondería al propietario porque si bien desconocemos el importe de la posible reparación, la Ley sólo impone al arrendatario la obligación de realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, y en el caso que nos ocupa, si el problema ha surgido a los pocos días de comenzar el arrendamiento, parece bastante probable que el problema ya existía antes y que no se ha debido a un desgaste por un uso ordinario de la vivienda.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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