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¿que lectura tiene ,me pregunten, si lo voy a desgravar?
" Hay comunidades como Galicia, que es "obligatorio" y otras como Murcia en las que no lo es."
En Murcia es obligatorio.
Si el arrendador no desea ingresarla, comunique fehacientemente (burofax) que lo hará usted en su nombre y lo descontará de la siguiente mensualidad, pues no estar ingresada puede suponer que no se le permita desgravar el tramo autonómico.
Ninguna, es potestad de la comunidad autonoma la obligatoriedad del ingreso de la fianza en su respectivo instituto de la vivienda.
Hay comunidades como Galicia, que es "obligatorio" y otras como Murcia en las que no lo es.
(digo obligatorio, porque la ley dice que se debe hacer, aunque no siempre es asi).
Respecto a que lectura tiene? la misma, no afecta a efectos juridicos que el piso el propietario lo declare o no, el propietario sigue teniendo sus obligaciones con el inquilino y el inquilino las suyas con el arrendador.
Otra cosa es las consecuencias para el propietario de cara a hacienda.Al tu poner el numero de catastro del piso si el propietario no lo ha declarado pues le puede venir una linda inspeccion.
La legalidad/validez de un contrato de alquiler no tienedada que ver con el hecho de queleal casero cumpla o no sus obligaciones fiscales y administrativas, declara en IRPF y depositar la fianza.