Apreciado tonito:
Tu respuesta se contesta aplicando el artículo 21 de la Ley de Arrendamiento Urbanos si, como supongo, estamos hablando de un alquiler de vivienda.
Este artículo, en cuanto a lo que te interesa, dispone lo siguiente:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Así pues, el arreglo del enchufe parece que es una pequeña reparación que exige el desgaste ordinario de la vivienda y te correspondería pagarlo a tí.
Para decirte algo sobre la salida de gas de la cocina necesitaría saber más datos sobre el tipo de obra o reparación que se necesita y el porqué se exige instalarlo o repararlo.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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