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En el contrato no pone nada sobre cuando me tenga que ir, esto me hace pensar que si quiero puedo decirle que me voy del hoy a la mañana.
El hecho de que no te ponga la cuantía no te exime del hecho de cumplir ese punto, lo que si puedes hacer es exigir el primer recibo pagado de ibi y así comprobar de la cantidad exacta.
Paula, según la LAU, para que el pacto por el cuál tú debes pagar el IBI sea válido, debe constar el importe.
Para tu info.
La duración y el preaviso está regulada en los artículos 9 y 10 de la LAU
La obligación de que figure la cantidad del IBI figura en el artículo 20-1 párrafo 4º
Te dejo un enlace a la LAU por si quieres consultar esos artículos.
Aquí tienes un resumen de tus principales derechos y obligaciones en lo que se refiere al arrendamiento de una vivienda.
si me pedes ayudar tengo otra pregunta:
en mi contrato pone que tengo que pagar el ibi pero no pone cuanto hay que pagar,puedo no pagarlo simplemente por el hecho que no pone la cuantidad?
pero eso no me parece justo porque no pone nada en el contrato,por ley lo puede hacer?
Así es, y todavía tendría suerte porqué según que propietario le podría exigir las mensualidades que faltan hasta cumplir con el contrato
pero por ejemplo si se lo comunico hoy,tengo que esperar hasta el 20 de noviembre y pagar tambien el mes de noviembre?
Su interpretación no es así, hay un plazo legal de 30 días antes de finalizar cualquiera de las anualidades, otra cosa es que el casero no conozca esta regla o simplemente no le ponga impedimentos para que se marche