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Hola. Estoy alquilado desde el año 77 y me cobran el ibi desde el 95. Pero en mi contrato no pone nada al respecto y me ha entrado la duda de si me corresponde o no a mí pagarlo. gracias
Hola Dsanti:
Dada la fecha de su contrato la obligación de pago del ibi la encontrará en la Disposición Transitoria Segunda, apartado c punto 10. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994( lau 1994).
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
La LAU de 1995 faculta al arrendador a exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado.
Saludos - Papeleos Alquiler.