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Profe

inquilino/a

Alquilo (contrato verbal) y mi casero me exige abandonar la habitación en menos de 1 mes, puede?

Mi hermana y yo alquilamos dos habitaciones (contrato verbal, no escrito) hace unos meses a un chico (no es el propietario, el alquila el piso). La relación se ha deteriorado y hace una semana nos dijo que nos quiere fuera a final de Octubre.
Mi hermana ya se ha trasladado, pero yo estoy en busca de piso de alquiler, y probablemente, entre firmar contratos y papeles, no puede hacer la mudanza antes del 1 de Noviembre.

Sé que es contrato verbal, pero puede él exigirme marcharme "legalmente"? Incluso si le ofrezco pagar otra mensualidad?

Habíamos establecido que en caso de tener que irnos, nos daríamos 2 meses (o más si era necesario), ya que el también estaba interesado en irse a vivir a otro piso con su pareja.

  • Preguntado por: Profe
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Profe:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/el-alquiler-en-los-tribunales/derechos-subarrendar-piso-alquiler-sin-contrato/

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Decir que para que pueda subarrendar necesita el permiso escrito del arrendador.

    Por otra parte, si no te vas voluntariamente, deberá contratar un abogado y procurador para empezar una demanda de desahucio, cosa que no creo que haga. Echarte "por las malas" significaría cometer un delito penal de coacción como mínimo.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si no se puede probar pacto distinto, el contrato que tenéis es por meses si la renta se pactó mensual, y, cualquiera de las partes puede darlo por terminado a fin de cada mes.

     

    Artículo 1581 del código civil:
     Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento,  (Esto ocurre cuando no existe prueba en contrato) se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, Por meses cuando es mensual, Por días cuando es diario

    en todo caso cesa el arrendamiento, Sin necesidad de requerimiento especial,  cumplido el término.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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