Buenas resido desde hace cinco años de alquiler de pronto el año pasado me subió 50 euros y este año otros 50 pero antes de subirme este año me comunica que va vender la casa que tengo hasta enero para irme yo le papage lo que me dijo con miedo a que me pudiera echar es así o debo de pagar lo que está firmado la cuestión es que no encuentro nada que pueda pagar vivo con mi mujer y mis dos hijos y debido a los tiempos que aún corremos y las subidas de los precios esto está siendo complicado no me niego abandonar la casa pero debo encontrar algo que pueda permitirme lo algún consejo sobre la subida de la renta y que pasa si no me voy....gracias
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Artículo 10. Prórroga del contrato. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
al ser tu contrato anterior al 6 junio de 2013, si tu casero no te aviso con 30 días de antelación a la finalizacion de los 5 años,tu contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años mas, salvo que manifiestes al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, tu voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
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