En un contrato de 1 año, ¿puede el propietario decidir no renovar avisándome con tiempo suficiente o está obligado a renovar?
Hace 2 mese alkilé un piso con contrato d alkiler de 1 año con fecha de entrada y salida, el propietario me dice ahora que no quiere renovar más de ese año por motivos personales ,¿puede hacerlo o está obligado a renovar x 5 años ? agradezco respuesta urgente para saber qué debo hacer, gracias
Preguntado por:
sony
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Pascual ha sido el primero en contestar Ana Martínez ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Si la casa constituye su vivienda habitual tiene derecho a prórroga por 5 años sin necesidad de nuevo contrato, si el arrendamiento es de temporada, (estudiantes, vacaciones etc) y vd. tiene otro domicilio como vivienda habitual, debe marcharse.
La mayoría de los contratos de temporada (que están tasados expresamente en la ley) son en fraude ley, motivos en muchos casos pq el propietario no desea que sea la vivienda habitual del inquilino (para no pagar impuestos, porque desea alquilarlo en verano que saca más etc). La LAU ha ese respecto es muy clara. Si es en fraude de ley y es tu vivienda habitual tienes derecho a prolongar el contrato hasta cinco años.
Siempre y cuando el contrato sea de un año, el contrato se prorroga automaticamente a 5 años, el propietario no puede decidir no renovártelo, excepto que necesite la vivienda para uso propio o estés incumpliendo cláusulas del contrato, si no son estos los casos, el propietario no puede rescindir el contrato de alquiler vigente. Espero haberte servido de ayuda. Saludos.
El propietario está obligado a a renovar el contrato hasta el plazo obligatorio de cinco años. La única excepción que prevé la Ley es cuando en el contrato se ha hecho constar de manera expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Por tanto, si en el contrato no consta esa cláusula tienes derecho a renovar el contrato hasta el plazo obligatorio de cinco años.
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