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Partes de una base errónea. El arrendamiento de vivienda está exento de IVA y por lo tanto ese IVA en teoría no se lo pueden deducir. Salvo que tengan otra serie de actividades, etc con lo que entrarían en prorrata. En cualquier caso, no creo que vayan los tiros por ahí. Yo soy el equivalente a esa empresa y hago lo mismo porque el cambio de un inquilino al siguiente, supone papeleo, falta de control de impagos, y jaleos. El cambio de domiciliación (no de titular) lo puedo hacer desde el ordenador sin necesidad de ir a la compañía. No recibo las facturas por lo que no pasan por mi contabilidad y por supuesto no puedo deducirme el IVA.