Apreciado Sthr:
El artículo 20.uno.23ª de la Ley de IVA dispone que estarán exentos los arrendamientos que tengan la consideración de servicios y que tengan por objeto los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a vivienda.
Así pues, si tu piso se destina a vivienda y así figura en el contrato, y el precio del arrendamiento es 850 euros más IVA, has de saber que el IVA es cero y por ello deberías pagar únicamente 850 euros.
Niégate a pagar el IVA, ella no podrá reclamártelo por ninguna vía. Solicita también la devolución de lo que has pagado en exceso porque en ningún momento deberías haberlo pagado.
Guimaraens Abogados está a su disposición si lo estimas oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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