1.- Hay que partir de la base de que el aval bancario puede ser una exigencia del arrendador por lo tanto la no conveniencia del mismo para el inquilino tendrá como efecto único que no se firme el arrendamiento. Los gastos corren por cuenta del avalado.
2.- El hecho de que no declare, me figuro que en IRPF al único que le afecta es a él que puede ser objeto de inspección fiscal. Los recibos deben referirse a la renta pagada y a su concepto.
3.- Puede leer aquí:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-deduccion-fiscal-inquilinos-no.html.