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Mª José López

inquilino/a

¿Qué desperfectos he de pagar como inquilina?
Hola! Somos estudiantes y vivimos en un piso de alquiler durante este periodo. El piso alquilado es viejo y tenemos problemas con los grifos y con la bañera, además no sabemos qué sucede pero la luz salta muchísimo. En un principio pensábamos que era por tener muchas cosas enchufadas, pero hemos comprobado que aunque tengamos pocas cosas enchufadas salta.

El casero se desentiende y dice que tenemos que mantener el piso igual que lo encontramos.
Y esto no nos parece justo.
Un saludo,
Mª José
  • Preguntado por: Mª José López
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Esto es lo que dice la LAU al respecto:

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
    reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a
    soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo
    o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
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