Hola, a ver si me podeis ayudar porque estoy un poco preocupada, hace unos días firmamos un contrato de alquiler por un año a través de una agencia inmobiliaria.
El piso no tiene electricidad, se lo dijimos a la agencia pero parece que pasan un poco de nosotras porque después de varios días seguimos sin luz, además de otros desperfectos que deberían arreglar... ¿Qué podríamos hacer? Si no tenemos luz por impago de anteriores inquilinos, ¿esas facturas las tiene que pagar el propietario?
Ya hemos pagado la fianza y el mes de alquiler aunque todavia no hemos podido entrar a vivir allí, ¿Podríamos exigir que nos descuenten estos días?
Agradecería mucho vuestras respuestas.
Preguntado por:
Nayru84
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
Si no podéis dar de alta el suministro eléctrico debido a un impago de los consumos del anterior inquilino deberíais hablar con el casero o con la agencia inmobiliaria para que solucionara el problema porque supongo que la compañía eléctrica no os dará de nuevo la luz hasta que se abonen las facturas anteriores. Es responsabilidad de casero solucionar ese problema para que vosotros podáis dar de alta la luz o domiciliarla en vuestra cuenta bancaria. El casero tiene la obligación de daros la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad y si no lo hace podéis usar ese argumento para cancelar el arrendamiento sin pagar ninguna indemnización por hacerlo antes de tiempo.
Os aconsejo que le enviéis un burofax para que todo conste por escrito. En el primer burofax debéis explicar el caso con todo detalle y exigir que solucione el problema y que si no lo hace os veréis obligados cancelar el contrato de alquiler tal como establece la LAU de 1994 en su artículo 27.3.A: "Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21."
Y esto es lo que dice el artículo 21.1:
"Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."
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