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Cumplimos 5 años en mayo, pero la ultima renovacion es del año pasado; podriamos quedarnos 4 años mas? y que solo nos suba el ipc?
Así como con la clausula de necesidad la LAU especifica que para poder hacerla efectiva, debe constar expresamente por escrito en el contrato, dónde dice la LAU que el IPCGN debe estar especificado para poder aplicar al final de cada anualidad?
Una vez pasados 5 años, si ninguna de las dos partes dice nada, el contrao se renueva por 3 años más en plazos anuales y solo podrían subirles el IPC.
No se entiende muy bien su pregunta pero si le puedo decir que no se puede subir ni un céntimo del alquiler hasta pasado los 5 años legales de contrato, solo se puede aplicar el ipc general a cada año y siempre y cuando lo especifique en el contrato, si no ni tan solo eso.Además le han de mandar el mes previo a la subida del ipc la carta conforme se aplicará el ipc en el punto especifico porcentual.