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Maria Jesús Novo

inquilino/a

Alquilé un piso en el año 2002, con contrato renovable anualmente, hasta un total de 5 años, ahora mi casera lo quiere vender
Al no haber firmado un nuevo contrato no sé en qué situación estoy, ¿puedo considerar porrogado el contrato hasta fin de año?
  • Preguntado por: Maria Jesús Novo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que el hecho de que tu casera desee vender su piso, a tí no te afecta. Como te han dicho, quien compre la vivienda, tendrá que tenerte por inquilina hasta que finalice tu contrato, si tu así lo deseas.

    Tranquila que no tienes que abandonar el piso.
  • Maria Jesús Novo

    inquilino/a

    En el contrato figura la siguiente clausula:

    "Si el arrendatario desistiera del contrato antes de la fecha de terminación del mismo o de una de sus prórrogas, deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste cumplir. Los periodos de tiempo inferior al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

    Si el arrendador no ha notificado su intención de venta del piso, y abandono la vivienda para ir a una nueva, ¿podría exigir el pago por lo que resta hasta fin de año?

    Mucha gracias
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Maria Jesús Novo:

    El artículo 10 de la LAU dispone que si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Así pues, si no se te comunicó nada al finalizar el primer plazo de cinco años, tendrás derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento tres años más.

    La propietaria podrá vender igualmente la vivienda siempre que respete tu contrato de arrendamiento y teniendo además en cuenta que tienes un derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 25 de la LAU.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tu contrato venció en 2007. Si continúas en el piso es porque ante el silencio de ambas partes (el 5º año) el contrato se ha renovado por 3 años más, hasta 2010.
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