Apreciada Maria Jesús Novo:
El artículo 10 de la LAU dispone que si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Así pues, si no se te comunicó nada al finalizar el primer plazo de cinco años, tendrás derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento tres años más.
La propietaria podrá vender igualmente la vivienda siempre que respete tu contrato de arrendamiento y teniendo además en cuenta que tienes un derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 25 de la LAU.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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