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Fabianabpster

inquilino/a

Alquilé un local comercial por un año y quiero cancelar lo contrato, porque el negocio me va mal, ¿tengo que pagar multa?
En el contrato no consta nada sobre cancelaciones o multas, cómo debo proceder para cancelar este contrato ya que no puedo más hacerme cargo.
  • Preguntado por: Fabianabpster
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    Me dice " Vd. sigue pensando en Arrendamiento de vivienda"

    ¿En qué lo ha notado? ¡Ah! ¿Que no lo has notado en nada y lo dices solo porque se te ha ocurrido?

    ¿No serás tú el que está obsesionado con la LAU y los arrendamientos de vivienda? Porque, dirigiéndome a Eloy, yo hablaba de un contrato pero no hablaba de viviendas. Es más, casi al final, decía "...debiera pagar todo el plazo restante. Sólo el que se vuelva a alquilar el local ..."

    En todo caso, yo diría que Fabiana, sigue esperando tu respuesta a su pregunta: " ¿tengo que pagar multa?

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Sr. Ruiz:

    Es posible que como novato no esté a la altura pero preferiría estar a la de un profesional como el Sr. Eloy (por arriba) que afirma que es arrendamiento para uso distinto de vivienda. Lógico pero Vd. sigue pensando en Arrendamiento de vivienda.

    saludos,
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    Le has dado una amplia lección a Fabianabpster sobre la LAU, pero ¿te había preguntado alguien por ella?

    Fabián preguntaba "¿tengo que pagar multa?"

    ¿Tu crees que, diciéndole que la LAU no se ocupa de los locales, él se habrá aclarado?

    ¿O lo que querías es, simplemente, que supieramos todos los del foro, que tú, sacándote de la LAU, ya no das pie con bola?

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Según el Art.3 de la LAU de 1994, uso distinto de vivienda, de temporada, actividades industriales, artesanales,....etc.

    La L.A.U. se refiere a vivienda permanente. Ni viviendas militares, porteros......, ni de superficie > 300 M2. Únicamente se asimilan a vivienda trasteros, mobiliario, plazas garaje, espacios reservados o servicios cedidos como accesorios de la finca.

    Saludos,
  • Fabianabpster

    inquilino/a

    Gracias a todos por la contestación, pero yo no tengo cómo continuar pagando el alquiler de la tienda por eso me voy, si tengo que pagar lo restante, veo un poco complicado, ahora mismo no tengo dinero. Creo que lo mejor es ser sincera con el dueño y salir cuánto antes para que él pueda alquilar a otro.

    Un saludo a todos!
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Eloy Sánchez,

    Entonces, si se firma un contrato por 5 años y no se fija penalización cuantificada por rescisión anticipada, ¿el inquilino puede irse de rositas, cuando le venga en gana?

    Figuras como profesional, pero ¡no serás abogado!.

    Yo siempre he oído a los abogados que, lo que se contrata hay que cumplirlo. Si no figura acuerdo en contrario, el inquilino que anticipa la cancelación unilateralmente, debiera pagar todo el plazo restante. Sólo el que se vuelva a alquilar el local entre tanto, le liberaría a él de pagar.

    Salvo opinión mejor fundada en Derecho.

    Ramón Ruiz.
  • Eloy Sánchez

    profesional

    Buenas Tardes Fabian

    El alquiler de locales comerciales se regula por las condiciones usos y reglas que se reflejen en el propio contrato por lo que si en ese contrato que has firmado no se especifica penalización (e importe de la misma) no debes abonar nada ni tienen derecho a retener o quedarse parte o la totalidad de la fianza.

    Un Salud
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.htmlconsidero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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