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Tengo un contrato estandar, y me faltan tres meses para el año, el caso es que quiero mudarme porque no estoy agusto aquí.
Si me voy antes de finalizar el año debo pagar los meses que faltan o dependerá de las clausulas del contrato?
y si no pone nada del tiempo de estancia?
Muchas gracias por adelantado
Pues estás leyendo un contrato hecho por alguien que no tiene ni idea, así que normal que no lo entiendas.
Según ellos, el contrato quedará extinguido a los dos años y te tendrás que ir, sin posibilidad de prórroga.
El único problema es que la ley es superior a un contrato, y no permite que se vulneren los derechos irrenunciables del inquilino, como la duración del contrato si es vivienda habitual, que tendrá una duración inicial pactada y prórrogas anuales hasta el quinto aniversario, donde el único que puede decidir si no renueva es el inquilino, y el arrendador no puede cambiar ni una sola coma del contrato.
Además, para desistir del contrato, habrá que avisar, de forma fehaciente, con un mínimo de 30 días a la finalización de contrato. Es decir, tú tendrías que avisar antes del 17 de octubre, mediante burofax, de tu intención de no renovar el siguiente mes. Al quinto año, ellos tb podrían ejercer esa opción, avisando mediante burofax antes del 17 de octubre.
En resumen, debes permanecer dos años y luego puedes quedarte hasta cinco si así lo deseas. Si no permaneces los dos años, puedes pactar una indemnización para rescindir el contrato de mútuo acuerdo, como por ejemplo la pérdida de la fianza.
Me estoy leyendo el contrato y no entiendo la cláusula "duración del arrendamiento" No si se trata de la validez del contrato firmado y cuando se acabara me iría a la calle o si quiere decir que estoy obligada a permanencer 2 años en la vivienda y en caso de irme antes pagarle los meses que faltan hasta la fecha de finalización.
"La duración del presente contrato será de DOS AÑOS contando a partir de la entrada en vigor del mismo,esto es, 17 de noviembre de 2011 y finalizando, por tanto, el 16 de nov del 2013.
Llegada el vencimiento, el presente conrato quedará extinguido, sin que proceda la tácida reconducción y sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la arrendadora, debiendo los arrendatarios desalojar el inmueble y ponerlo a disposición de la arrendadora ibre de ocupantes , de cargas y en perfecto estado de uso y conservación."
A/ En dos años estoy obligada a salir de la vivienda y puedo irme antes si quiero
B/ Debo permanencer DOS años o pagarle los meses correspondientes
No existen contratos de arrendamiento estandar, fudamentalmente debe atenerse a lo pactado respecto a duración y recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Todo depende del contenido del contrato y de los motivos por los que se marcha. Elhecho de no estar a gusto no será una causa justa y deberá usted indemnizar por incumplimiento si se marcha antes de lo que el contrato establezca o no cumple con las condiciones estipuladas.
www.asistencialegal.net
Hola,
Si quieres abandonarlo deberás anunciarlo con 30 dias de antelación, y abandonarlo al cumplir el año. en ese momento debes firmar el contrato de fin de arrendamiento.
Si quieres abandnarlo ya, la única opción es llegar a un acuerdo con el propietario y firmar el contrato de fin de arrendamiento de común acuerdo.
Suerte
El contrato debe contener una cláusula con su duración inicial (Al margen de las prórrogas anuales que la ley otorga al inquilino si éste lo desea)
Si el contrato no contiene la duración, la ley dice lo siguiente: "Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado,,,"
Si no cumples el período pactado, te arriesgas a ser demandado por ello. Y eso te puede salir bastante caro. (Por las costas del juicio que irían a tu cargo)
Todo esto suponiendo que estemos hablando de un contrato de arrendamiento de vivienda.
Saludos - Papeleos Alquiler.