Apreciado Ángel Puentes:
En los contratos de arrendamiento de vivienda existe libertad de pacto siempre que no se contradiga a lo que con carácter imperativo se fije por la Ley.
Respecto a los gastos que comentas, se estipula en la Ley que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario siempre y cuando este pacto conste por escrito y se determe el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Así pues, respecto a la comunidad, sin ninguna duda se puede pactar que lo pagues tú siempre que figure por escrito y se determine su importe.
Respecto al gasto del seguro de impago de alquiler, no se puede considerar un gasto general para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas o responsabilidades que corresponda a la vivienda arrendada o a sus accesorios, por lo que en teoría, le correspondería pagarlo al propietario.
Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estimas oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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