Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Es un contrato con fecha posterior a la entrada en vigor de la nueva lau y con duración de un año.
Hola Pedro, la D la puse en mayúscula, pero parece que luego la pasan por motivos de lectura a minúscula. Agradezco el detalle, saludos.
De nada Piscis.
A mi me puedes quitar el d. , que esto se parece más a la barra de un bar que a una sala de vistas.
saludos
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias d. Pedro y d. Armando, lo tendré presente para futuras ocasiones.
Hola Piscis:
Ejemplo:
Contrato de fecha 5 de Julio de 2013.
cumplimiento de los 6 primeros meses. 5 de Enero de 2013.
comunicación de desistimiento en fecha 7 de Diciembre de 2013 con efectos 7 de enero de 2013
reciba un cordial saludo
Piscis, es la misma mecanica que cuando se notifica la intencion de no prorrogar. En ese caso tambien se notifica antes de la expiracion del termino, pero los efectos comienzan posteriormente.
Antes de los 6 meses no se está desistiendo (cosa que no permite la ley) sino que se está notificando la intencion de hacerlo una vez cumplidos esos 6 meses y de paso se cumple el requisito de la antelacion minima.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Sin pretender menoscabar la opinión de los abogados que en este foro intervienen, yo tengo el criterio, quizás equivocado, tal como está el redactado del artº 11 que indica " El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador, con una antelación mínima de treinta días ".y sigue...
Por tanto se me platea la duda de cuando se produce el desestimiento,antes o después de cumplido el semestre.
Si lo hago antes de los seis meses, de contrario me pueden alegar que había que esperar al cumplimiento de dicho plazo, por tanto tendría que ser a partir del primer día del séptimo mes la comunicación y con efectos de los treinta días siguientes, por eso agradecería, en nombre propio y de cuantos se nos plantea esa duda, tal como es el caso de la actual consultante Edelmira, que se nos pueda indicar con criterio de jurista, qué postura tomar sobre esta cuestión, que a buén seguro coincidirá con la respuesta del Abogado D. Pedro Martínez, al cual le reitero mis respetos desde aquí.
Puedes desistir al sexto mes y con el preaviso minimo de un mes, por lo que puede hacerse el quinto perfectamente.
eso no evita que entre en juego la indemnizacion que debes pagar si asi esta pactado en el contrato.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es