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en un mes me ha llegado el agua dos veces la luz el doble o casi el triple de lo que pagaba antes y gasto lo mismo y recibo ninguno el dice que esto lo hace asi porque el anterior inquilino no pagaba luz y agua y quiere que lleguen los recibos a su casa para saber que yo pago no me da recibos y tengo miedo de estar pagando lo que no es
Pedro,jamás diré que el inquilino no debe pagar sus consumos
Efectívamente está mal empleada la palabra "desgravar"cuando es contabilizar gastos.
No creo que nada te impida saber si se pagan los diferentes servicios seas o no el titular,ya que con una fra.en la mano y dando los datos ,no hay problema
Tampoco veo problema de impago,a no ser que tu alquiles sin garantías suficientes.
Yo sigo diciendo que es más lógico mi sistema (evidentemente para mi gusto) de que la fra vaya al inquilino para mayor claridad y así evitar "trapicheos"
Insisto ,respeto tu postura ,.aunque no la comparta, por saber más que yo refente a leyes Un saludo Pedro
Hola ana:
coincido con la respuesta de mi compañero pedro.
reciba un cordial saludo.
Javier, una cosa es que no compartas el metodo y otra muy distinta que pienses que no hay obligacion por parte del inquilino de pagar las facturas emitidas a nombre del arrendador/titular..
El problema que plantea tu postura es que si el inquilino deja de pagar el servicio vas a tener muy dicifil tener luz en tu casa si no pagas la deuda, aunque luego puedas reclamarsela al inquilino judicialmente (sin demasiadas posibilidades de cobrar)
Te decantas, entre otras cosas, para que las facturas vayan al inquilino para desgravarlas, cosa absolutamente imposible cuando se trata de arrendamientos de vivienda porque imagino que tu no desgravas por la luz de tu vivienda.
Del mismo modo al arrendador/titular tampoco puede darselas como gasto, pues con independencia de la tenencia de la factura, es requisito necesario haber asumido el pago.
En la variedad esta el gusto, yo desde luego prefiero ser titular como arrendador, saber en todo momento si los suministros se pagan y en caso contrario poder instar un desahucio en caso de falta de pago, de la otra forma puede que una vez que haya terminado el contrato te encuentres con la sorpresa de una deuda que tendras que asumir y posiblemente no cobrar.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Pedro ,debo respetar tu respuesta,aunque no la comparta ¿tan complicado es llamar al gas,luz y agua ,como casero y decir que hasta nuevo aviso los consumos se facturen a nombre del inquilino tal y tal,cuyo nº de cuenta es tal y tal (yo lo pongo en contrato)?
De esta forma si hay impagados le corresponden al inquilino
De esta forma al irse se vuelve a llamar, haciendo un nuevo cambio ,(incluso hay compañías que tienes establecido un mínimo )
De esta forma se sabe lo que hay pte. hasta la fecha y se sabe lo que hay que deducir de la fianza.
Para terminar pienso que es mucho más limpio que las fras le lleguen al que las tiene que pagar y A SU NOMBRE PARA DESGRAVARLAS
¿parece más lógico que las pague uno y las deduzca como gasto otro?
Javier, yo creo que no es un buen consejo el que das. Aunque el recibo de suministros venga a nombre del arrendador/titular, la LAu establece la obligacion de pago de dichos suministros para el arrendatario, salvo pacto en contrario.
De hecho cuando en un procedimiento judicial se condena al pago de esas cantidades se hace en base a facturas emitidas a nombre del propietario, que es quien la recibe y las paga como titular del servicio y quien posteriormente las reclama judicialmente.
Otra cosa es que el que el inquilino debe tener al menos una copia de dicha factura antes de realizar el pago y comprobar que pertenece a la vivienda arrendada y que el periodo de facturacion corresponde con la vigencia del contrato.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es