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¿Existen los impuestos por alquilar una vivienda?
Exacto Eduardo, y ademas si el inquilino va a solicitar alguna ayuda al alquiles las CCAA, al menos en Andalucia, se le pide estar al corriente de este impuesto.
Cuando se adquiere una vivienda es el comprador el que debe pagar este impuesto ( aqui si que la administración no perdona porque la cuantia no es moco de pavo). Cuando se arrienda es el inquilino. El que recibe el bien es el que paga
Por supuesto que existe un impuesto que grava el alquiler de las viviendas. Es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y su cuantía depende del importe de la renta anual. Por ley le corresponde al inquilino; si acude usted a un estanco al comprar el impreso o formulario del contrato de alquiler en ese momento se lo cobran (viene a ser de media unos 30 euros), y si formaliza el contrato en papel común tendría que ir a pagarlo a la oficina de Hacienda de su Comunidad Autónoma y rellenar el impreso correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Cosa distinta es que poca gente lo pague (como queda demostrado por las respuestas anteriores) y que dada la escasa cuantía las Comunidades Autónomas no lo reclamen.
pues claro que no existe, por eso me gustaría mucho saber en que concepto quería sacarle las perras.
No existe dicho impuesto. Que no se la cuele, solo puede revisar el alquiler una vez al año conforme al i.p.c y siempre y cuando lo especifique en el contrato.
me gustaría saber a que se referia tu casera ¿podrias preguntarle y decirnoslo? gracias
He leído el contrato y no figura nada de impuesto del ibi, pero la propietaria no me ha especificado claramente qué impuesto es el que tengo que pagar, pero gracias por la información, ahora sé que no tengo que pagar nada porque ese impuesto le corresponde a ella pagarlo, gracias
a qué te refieres con "impuesto"? Al IBI tal vez? Ese es el Impuesto de Bienes Inmuebles, la antigua contribución. Este Impuesto se puede repercutir al inquilino siempre que esté especificado en el contrato e indique la última cantidad abonada. Revisa tu contrato a ver qué pone al respecto.