Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
sabemos que mi abuela tiene derecho a subrogarse en el mismo, pero la casera nos ha dicho que se haria por sucesivos contratos de 3 años de duración, ¿es esto cierto? ¿donde se regula? ¿que requisitos ha de tener el nuevo contrato? ¿en qué condiciones se haría, implicaría alguna actualización del IPC?
Pero qué lista la casera. Según información de Pholmo:
A. - Alquileres de vivienda firmados antes de 9 de mayo de 1985.
1. - el inquilino podrá darlos por terminados a su voluntad.
2. - el arrendador deberá respetar su duración hasta que fallezca el inquilino, su cónyuge, y los hijos que previamente convivieran con él con minusvalía igual o superior al 65%.
Hola nativi:
La información que le ha facilitado la arrendadora es incorrecta. Su abuela podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento, el cual se extinguirá a su fallecimiento.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl