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Aitziber

inquilino/a

¿En el 6º año de contrato me pueden subir el alquiler más allá del IPC?¿Cuáles son las condiciones de rescisión del contrato?

 

Soy inquilina. Tengo un contrato de plazo igual o inferior a 5 años, prorrogable otros 3 anualmente. En marzo cumplo el 6º año de alquiler:

-Puede el casero subirme el alquiler, más allá del IPC? En mi contrato no dice nada al respecto, solo habla hasta el 5º año, así que supongo que las subidas en el 6º año segurán siendo las del IPC.

- Las condiciones de rescisión del contrato por parte del casero son las mismas que en los 1ºs 5 años? Es decir, que me avise con 3 meses y que lo necesite para su vivienda o la de sus familiares? Me podría echar alegando que quiere alquilarlo a un precio más alto? En este caso, tendría que avisarme antes de que se cumpla el plazo de la prórroga? Con cuánta antelación a dicho plazo exactamente?

Muchas gracias

 

  • Preguntado por: Aitziber
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola atz:

    la respuesta a su pregunta es afirmativa. Si lee el primer enlace de mi anterior intervención entenderá mejor el porqué.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Aitziber

    inquilino/a

     

    Muchas gracias por vuestra ayuda. Me queda claro la subida que me podría aplicar. Ahora mi duda es si podría no prorrogarme el contrato, porque quiera alquilar el piso a un precio más caro. Tengo entendido que la causa de cese del contrato sería si lo necesitara para su vivienda o la de un familiar. ¿Sería legal que no me prorrogue el contrato, si no lo va a utilizar para su vivienda?

     

    • Respondido por: Aitziber
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Aitz:

    Coincido con la respuestas de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:

    http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si al término del 5º año no modificaron el contarto y se prorrogó sin mas (por la tácita) no puede el arrendador modificarlo salvo que disponga otra cosa el contrato, y esta prorroga durará hasta cumplir ocho años.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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