Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

josefapepa

inquilino/a

¿Puede marcharme antes de que se cumpla el año, avisando con un mes de antelación?

Hola, vivo en alquiler en Alicante. En el contrato de alquiler pone que, la duración del contrato será por un año, de obligado cumplimiento

  • Preguntado por: josefapepa
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Evayo, no has acertado ni una.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Evayo. Tu respuesta está mal

    te has cubierto de gloria!


    josefapepa


    los contratos son de obligado cumplimiento aunque no lo diga el texto del propio contrato. Y si te vas antes del plazo pactado, te arriesgas a una demanda judicial en la que serás condenada en costas.

    pacta con el casero una indemnización por la que te "deje ir" sin demandarte. Dependiendo de cuánto falte para el fin del contrato , debería bastar uno o dos meses de renta.

    otra opción es que encuentres a otro inquilino del agrado del casero que te sustituya en el piso. Así, al no haber perjuicio, no puede exigir indemnización.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • usuario eliminado

    Todo es de obligado cumplimiento siempre que lo diga la ley, las clausulas estipuladas en contrato, NO LO SON, sobre todo si vulneran la ley. Es decir, lo normal es avisar con unos 2 mesesaprox, pero en verdad el Inquilino no tiene más que 15 dias de preaviso. En realidad el arrendador es el único obligado a un preaviso de mínimo 2 meses. en caso de solicitar la anulación del contrato por las causas que fuere..lícitas o no. Tú buenamente comunicaselo, siempre por escrito, que te quede algún recibo o incluso mensaje texto del teléfono,algo, que serà justificante de haberla avisado. Aunque como te comento no es obligado tanto tiempo. NO te pueden penalizar, es decir quedarse con toda o parte de la fianza, y deberá devolvverla en un plazo máximo de 15 días que es lo legal y lo normal.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas