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Hola, vivo en alquiler en Alicante. En el contrato de alquiler pone que, la duración del contrato será por un año, de obligado cumplimiento
Evayo. Tu respuesta está mal
te has cubierto de gloria!
josefapepa
los contratos son de obligado cumplimiento aunque no lo diga el texto del propio contrato. Y si te vas antes del plazo pactado, te arriesgas a una demanda judicial en la que serás condenada en costas.
pacta con el casero una indemnización por la que te "deje ir" sin demandarte. Dependiendo de cuánto falte para el fin del contrato , debería bastar uno o dos meses de renta.
otra opción es que encuentres a otro inquilino del agrado del casero que te sustituya en el piso. Así, al no haber perjuicio, no puede exigir indemnización.
saludos - Papeleos Alquiler.
Todo es de obligado cumplimiento siempre que lo diga la ley, las clausulas estipuladas en contrato, NO LO SON, sobre todo si vulneran la ley. Es decir, lo normal es avisar con unos 2 mesesaprox, pero en verdad el Inquilino no tiene más que 15 dias de preaviso. En realidad el arrendador es el único obligado a un preaviso de mínimo 2 meses. en caso de solicitar la anulación del contrato por las causas que fuere..lícitas o no. Tú buenamente comunicaselo, siempre por escrito, que te quede algún recibo o incluso mensaje texto del teléfono,algo, que serà justificante de haberla avisado. Aunque como te comento no es obligado tanto tiempo. NO te pueden penalizar, es decir quedarse con toda o parte de la fianza, y deberá devolvverla en un plazo máximo de 15 días que es lo legal y lo normal.