Custodia la respuesta a su pregunta gravita sobre una palabra que vd utiliza "supuestamente" ; si su casera ha quedado totalmente indemnizada de los daños del incendio, debe devolverle la fianza, si ha sufrido daños o perjuicios constatables puede descontarlos de la fianza. Tenga en cuenta que la pérdida de alquileres, ya que vd se marcha. es un perjuicio que debe ser indemnizado.
Pedro Hernández Olmo, abogado