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Os escribo un parrado del contrato de alquiler que voy a firmar. No se ese punto quiere decir que yo tendria que pagar las reparaciones en las instalaciones de los servicios (tuberias, cableados, etc) y otros.
"GASTOS COMUNES: Serán de cargo del arrendador el importe total de los gastos de la Comunidad de Propietarios de que forma parte la vivienda arrendada, en la proporción que corresponde a la misma, incluidas las derramas que pudieran ser exigibles por la Comunidad.
Serán de cuenta del arrendatario las tasas municipales, las instalaciones y suministros de energía eléctrica, gas, teléfono y en general todos los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda."
La vivienda viene con electrodomesticos pero el propietario dice que le no repara nada de la vivienda una vez entregada.
Si podeis me comentais que pensais de todo esto.
Muchas gracias.
Gracias a todos por las contestaciones, ya os contare cuando vuelva a hablar con el. Lo malo es que me urge entrar a vivir y ya me dijo que no arreglaba nada. Ademas los electrodomesticos no son nuevos luego es posible que empiezen a fallar.
Gracias a todos.
Pienso que cuando se refiere a "las tasas", está hablando del recibo de basura y alcantarillado y cuando dice "las instalaciones",se refiere a dar de alta cualquier suministro.De todas las formas léete el decálogo del inquilino de Pholmo y deja todo bien claro,ya que si nó,veo problemas en el horzonte. Dile que vaya quitando de su cabeza "el que no quiere saber nada de reparaciones"
Diga lo que diga el contrato, tendrás que reparar las reparaciones pequeñas o roturas por negligencia o mal uso.
La comunidad solo tendrás que pagarla si en el contrato especifica la cantidad, y en ningún caso tendrás que pagar ninguna derrama.
Por lo que leo deberás pagar la basura, y el arrendador deberá pagar el ibi.
Según lo que relatas no estás obligado ni a pagar la comunidad. Para tener la obligación contractual de pagar la comunidad debe de aparecer el importe. En caso contrario te vas a poder negar.
Obviamente, lo de las derramas es nulo.
Me queda la dua de si el ibi tendrías que pagarlo, pues no es una tasa, es un impuesto.
Y en referencia a las reparaciones, se aplica lo que la ley dice: " pequeña reparación o reparación por negligencia/ mal uso, inquilino", "reparación costosa o substitución que no haya habido mal uso, arrendador".
Para mi, una pequeña reparación, es la que no supera los 150€.
Es cierto que, para que el arrendador tenga que cubrir los gastos de reparaciones/substituciones que sea necesario, tendrá que ser de objetos que estén inventariados.
Si el arrendador no entiende sus obligaciones, el problema estará que para defender tus derechos habrá que hacerlo en un juzgado.
Un saludo