No es habitual ni necesario que los contratos de arrendamiento se hagan ante Notario.
Si el dueño vende la vivienda arrendada el comprador deberá respetar el arriendo y el inquilino, si no ha renunciado, tendrá derecho de tanteo y retracto sobre esa venta.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.